ATS, 11 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso882/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de AXA SEGUROS, S.A. presentó el día 29 de enero de 2014, escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 17 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 218/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 44/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La procuradora Dª Magdalena Cornejo Barranco, en nombre y representación de AXA SEGUROS, S.A. presentó escrito el día 2 de abril de 2014, personándose ante esta Sala como parte recurrente. El procurador D. Eduardo Moya Gómez, en nombre y representación de D. Adolfo y D.ª Custodia , mediante escrito presentado con fecha 28 de marzo de 2014, se personó ante esta Sala como parte como parte recurrida .

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación al amparo del ordinal 2º del artículo 477.2 LEC , contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de responsabilidad civil extracontractual por accidente de siniestro de circulación cuya tramitación viene ordenada por razón de la cuantía en el artículo 249.2 de la LEC . La cuantía del procedimiento no es superior a 600.000 euros porque conforme al artículo 252 regla 5ª de la LEC , no incide en la cuantía del proceso la acumulación de autos, de forma que el cauce de acceso a casación es el previsto en el ordinal 3º del artículo 477.2 LEC que exige acreditar el interés casacional.

    En el recurso de casación se invoca doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la infracción normativa denunciada con cita de las sentencias de esta Sala, de forma que pese a la expresión de un cauce inadecuado el recurso reúne inicialmente los requisitos de justificación del interés casacional exigidos, por lo que procede su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de AXA SEGUROS, S.A., contra la sentencia dictada, con fecha 17 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Jaén (Sección Segunda), en el rollo de apelación nº 218/13 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 44/12 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Linares.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el 485 LEC, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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