ATS, 11 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso1722/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DÑA. Marisa presentó el 14 de mayo de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 10 de abril de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), en el rollo de apelación nº 502/2013 , dimanante del juicio de divorcio contencioso nº 565/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Getafe.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 26 de junio de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.

  3. - Por el Procurador D. José Luis Blázquez Mendoza, en nombre y representación de DÑA. Marisa se presentó escrito con fecha de 30 de junio de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Doña Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, en nombre y representación de D. Candido , presentó escrito con fecha de 30 de julio de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DÑA. Marisa al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 477.2.3º de la LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguense copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal y a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DÑA. Marisa contra la sentencia dictada con fecha de 10 de abril de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24ª), en el rollo de apelación nº 502/2013 , dimanante del juicio de divorcio contencioso nº 565/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Getafe. Con pérdida del depósito constituido.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal y a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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