ATS, 23 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Diciembre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En fecha de 18 de marzo de 2011 se presentó, en el Juzgado Decano de Colmenar Viejo, en nombre y representación de DOÑA Consuelo , DOÑA Delia , DOÑA Elvira , DON Mariano , DOÑA Fátima , DOÑA Flor , DOÑA Graciela , DON Octavio , DON Pascual , DON Rafael y DOÑA Justa demanda de jurisdicción voluntaria para designación de tutor para DON Romulo , con domicilio en Colmenar Viejo, CALLE000 , NUM000 , hermano de los demandantes, que fue declarado incapaz por sentencia de 20 de octubre de 1998, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Colmenar Viejo donde se acordó la prórroga de la patria potestad de la madre. Habiendo fallecido ésta se solicita se nombre tutora a la hermana Doña Flor .

SEGUNDO. - Se turnó el procedimiento al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Colmenar Viejo, que acordó la admisión a tramite de la demanda por diligencia de ordenación de fecha 28 de abril de 2011. Previos los trámites legales se dictó auto de fecha 15 de junio de 2011 nombrando tutora a Doña Flor .

Con fecha 3 de octubre de 2011 se solicitó aprobación del inventario de bienes del incapaz.

Por el Ministerio Fiscal se informó no oponiéndose a la aprobación del inventario, y solicitando en otrosí que se informe sobre el lugar de residencia del tutelado, para determinar la competencia territorial.

Con fecha 20 de febrero de 2012, se dictó auto aprobando el inventario de bienes del tutelado, y requiriendo al tutor para que informe del lugar en que se encuentra el tutelado.

Por diligencia de ordenación de fecha 26 de marzo de 2013 se acuerda que residiendo e tutelado y tutora en Salamanca se informe sobre la posible incompetencia territorial.

Por informe del Ministerio Fiscal se considera que la competencia debe ser de los juzgados de Salamanca al haberse trasladado el domicilio del incapaz, que vive con su tutora.

Por auto de fecha 20 de abril de 2014 se declaró la falta de competencia territorial y la remisión de las actuaciones a Salamanca.

Recibidas las actuaciones y turnadas al juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca, éste declara la falta de competencia y remite las actuaciones al Tribunal Supremo para resolución de la cuestión de competencia.

TERCERO. - Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 125/2014, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda debe ser el Primera Instancia nº 8 de Salamanca, por constar que el actual domicilio del tutelado y de al tutora se encuentra en Salamanca y la doctrina de la Sala de que debe ser el lugar del domicilio del incapaz el que determine la competencia territorial en base al art. 52. ordinal 5º y 63 apartado 1 que excluiría la aplicación del principio de perpetuatio jurisdiccionis a los procedimientos sobre tutela y capacidad de las personas, en consonancia con el principio de protección del incapaz de conformidad con el art. 13 de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de Colmenar Viejo y el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Salamanca, en relación a un procedimiento de jurisdicción voluntaria sobre tutela.

SEGUNDO .- Pues bien, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, la presente cuestión debe decidirse declarando la competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Salamanca, al constar que la residencia del incapaz está fijada en esa localidad, al igual que su tutora.

El lugar de la residencia del incapaz determina la competencia territorial, en base a lo dispuesto en el art. 52-5º LEC ., y el art. 63-1 LEC ., vigente por aplicación de la Disposición Derogatoria Única 1-1ª de la actual Ley, preceptos que excluirían la aplicación a los procedimientos sobre tutela y relativos a la capacidad de las personas, del principio de la perpetuatio iurisdictionis consagrado en el art. 411 LEC . Tal criterio competencial es más acorde al principio de protección del incapaz ya que el ejercicio de la tutela será más efectivo bajo el control del juzgado de residencia del incapacitado, y además posibilita el acceso efectivo del incapaz a la justicia, de conformidad con el art. 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este criterio es mantenido por esta Sala Primera en el auto de fecha 4 de junio de 2007, recurso nº 64/2007 , y 14 de junio de 2011 recurso 101/2011 , entre otros, y recientemente en el de 21 de enero de 2014 recurso 207/2013 .

Por consiguiente, en el presente caso, procede declarar competente al Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que corresponde la competencia territorial para conocer el proceso en cuestión al Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Salamanca.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Colmenar Viejo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

4 temas prácticos

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