STS, 25 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
Número de Recurso1969/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Sra. Canovas Jiménez en nombre y representación de Emilio contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en recurso de suplicación nº 721/12 , interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena , en autos núm. 892/11, seguidos a instancias del ahora recurrente contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL sobre reclamación de cantidad.

Ha comparecido en concepto de recurrido SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL representado por el Abogado del Estado Don Jiménez Aparicio.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23/12/2011 el Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos: " 1º .- El director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en fecha 27 de febrero de 2009, aprobó el derecho del demandante, D. Emilio a percibir una prestación por desempleo de nivel contributivo. 2º.- El 26 de octubre de 2010 se requirió al demandante para que compareciera en la oficina del SEPE de Torre Pacheco provisto de DNI y Pasaporte. En la citada comparecencia se comprobó que el actor había salido al extranjero el 24 de septiembre de 2009 sin haber solicitado la preceptiva autorización. 3º.- Con fecha 6 de abril de 2011, el Subdirector Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal formuló comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma. 4º.- El Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal mediante resolución de fecha 18 de abril declaró la percepción indebida por el demandante de prestaciones por desempleo en una cuantía de 5.552,79 euros correspondiente al periodo 24/09/2009 al 25/10/2010 por dejar de reunir los requisitos habiéndose generado un cobro indebido (Expediente NUM000 ). 5º.- El demandante interpuso reclamación previa en fecha 26 de abril de 2011 contra la Resolución de la Dirección Provincial sobre extinción prestación por desempleo y percepción indebida que fue desestimada por resolución del director Provincial de Murcia de fecha 15 de julio de 2011. 6º.- Frente a la Resolución desestimatoria de la reclamación previa, el demandante interpuso la demanda iniciadora de las presentes actuaciones."

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que desestimo la demanda interpuesta por Emilio , absolviendo al Servicio Público de Empleo Estatal de las pretensiones deducidas en su contra, y, en consecuencia, procede la confirmación de las Resoluciones de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 15 de julio de 2011 y su antecedente de fecha 18 de abril de 2011."

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Emilio ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, la cual dictó sentencia en fecha 26-11-2012 , en la que consta el siguiente fallo: "Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Emilio , contra la sentencia nº 0411/2011 del Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena, de fecha 23 de diciembre , dictada en proceso nº 0892/2011, sobre desempleo, y entablado por Emilio frente a Servicio Público de Empleo Estatal; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia."

TERCERO

Por la representación de Emilio se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación el 7-03-2013, en el que se alega contradicción entre la sentencia recurrida y la aportada como contradictoria, dictada por la Sala de lo Social de este Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2012 (R-4325/11 ).

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 23-01-2014 se admitió a trámite el presente recurso. Dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso procedente, e instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 13-11-2014, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. La sentencia recurrida, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia el 26 noviembre 2012 (rollo 721/2012 ) desestima el recurso de suplicación del actor, confirmando así la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Cartagena de 23 de diciembre de 2011 (autos 892/2011), desestimatoria de la demanda.

El demandante era perceptor de prestaciones contributivas de desempleo. En su demanda impugna la resolución administrativa que decidió extinguir el derecho y declaraba indebida la prestación por el periodo de 24 de septiembre de 2009 a 25 octubre de 2010, con base en haber salido al extranjero el 24 de septiembre de 2009 sin haber solicitado la preceptiva autorización.

La sentencia recurrida parte en su Fundamento de derecho tercero de que, según el pasaporte del actor, el actor estuvo en el extranjero en dos ocasiones, durante un total de un mes en la primera salida y de 38 días en la segunda (se trata de un dato que no aparece en los hechos probados de la sentencia de instancia y sobre cuya incidencia en el debate no se razona). Ello lleva a la Sala a entender que la decisión administrativa se ajustó a lo dispuesto en los arts. 28.2 del RD 625/1985, de 2 de abril , 231 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ), 25.3 y 47.1 b) de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS ) y 27.2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo .

  1. El demandante acude ahora a la casación unificadora aportando la sentencia dictada por esta Sala IV del Tribunal Supremo el 18 de octubre de 2012 (rcud. 4325/2011 ).

    En aquella ocasión nos pronunciábamos sobre la reclamación de quien, siendo asimismo perceptora de prestación por desempleo, había sido objeto de procedimiento sancionador por no comunicar su ausencia de España entre el 4 y el 25 de agosto de 2008 debido a "la enfermedad cardiológica que derivó en una angina de pecho de su suegro que reside en Ucrania".

  2. Sostuvimos en nuestra sentencia que los desplazamientos al extranjero por tiempo inferior a noventa días no podían dar lugar a la extinción del derecho a la prestación, sino a la suspensión del subsidio. De ahí que, a los efectos del art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), afirmemos la evidente contradicción con el pronunciamiento de la sentencia recurrida, tal y como también pone de relieve el Ministerio Fiscal, sin que la incorporación del dato de la segunda ausencia que se hace en suplicación altere ese paralelismo de las situaciones analizadas en las sentencias comparadas, al no superarse en ningún caso el límite de los indicados noventa días.

SEGUNDO

1. La cuestión del efecto que, sobre el derecho a las prestaciones de desempleo reconocidas, tenga la ausencia de los beneficiarios del territorio nacional ha dado lugar a diferentes pronunciamientos de esta Sala que han puesto de relieve los enormes problemas interpretativos que suscita la combinación de disposiciones que parecen concurrir en la regulación de la situación.

  1. Precisamente es la sentencia de contraste la que, junto a la STS/4ª de 22 noviembre 2011 (rcud. 4065/2010 ), inició una línea doctrinal de clarificación en la interpretación de ese entramado normativo, rectificando el punto referente al concepto legal de residencia a efectos del "traslado de residencia", que empezaría a partir de los noventa días de estancia en el extranjero, por asimilación con lo dispuesto en el Reglamento Comunitario 883/2004 como límite temporal para conservar el derecho a la protección por desempleo.

    Así, siguiendo la técnica utilizada en la STS/4ª de 22 noviembre 2011 , hemos distinguido los tres grupos de situaciones de la protección del desempleo: prestación "mantenida", prestación "suspendida" y prestación "extinguida". De ahí que las situaciones que se producen sean las siguientes:

    1. una prestación "mantenida" en los supuestos de salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales al año, por una sola vez, siempre que el desplazamiento se haya comunicado a la Administración española en tiempo oportuno;

    2. una prestación "extinguida", con la salvedad que se indica a continuación, en los supuestos de prolongación del desplazamiento al extranjero que comporte "traslado de residencia", es decir por más de los noventa días que determinan en la legislación de extranjería el paso de la estancia a la residencia temporal;

    3. una prestación "suspendida" en el supuesto particular del artículo 6.3 del RD 625/1985 (redacción RD 200/2006) de "búsqueda o realización de trabajo" o "perfeccionamiento profesional" en el extranjero por tiempo inferior a "doce meses";

    4. una prestación "suspendida", en todos los demás supuestos en que se haya producido el desplazamiento al extranjero por tiempo inferior a noventa días, con la consiguiente ausencia del mercado de trabajo español del beneficiario de la prestación de desempleo.

  2. Esta doctrina nos ha llevado a declarar extinguida la prestación en los casos en que se haya superado la ausencia de noventa días del territorio español, como sucedía en las STS/4ª de 30 octubre 2013 (rcud. 4373/2011 ) y 3 junio 2014 (rcud 1518/2013).

    Por el contrario, de tratarse de ausencias inferiores no comunicadas, la solución alcanzada es la de que no hay prestación "mantenida" durante los primeros quince días de la salida de España " puesto que tal circunstancia no consta haber sido comunicada a la Administración Española y por tanto la suspensión de la prestación se produce, no desde el día decimoquinto de la salida, sino desde el primer día; pero se trata de una suspensión, no de una extinción, con el consecuente derecho a reanudarla al regreso cuando éste se produce, como en este caso, antes de haber transcurrido más de 90 días desde la salida". En definitiva, en tales casos el beneficiario "tiene derecho a que se le reanude la prestación, pero desde la fecha del regreso, perdiendo las prestaciones correspondientes al período, ya reseñado, entre la salida y dicho regreso " ( STS/4ª de 24 octubre 2012 -rcud. 4478/2011 -, 17 junio 2013 -rcud. 1234/2012-,13 y 17 septiembre 2013 -rcud. 2646/2012 y 2646/2012-, 22 y 23 octubre 2013 -rcud. 3200/2012 y 84/2013-, 4 y 13 noviembre 2013 -rcud. 3258/2012 y1691/2012-, 20 enero 2014 -rcud. 228/2013-, 10 y 27 marzo 2014 -rcud.1432/2013 y 3079/2012- y 8 abril 2014 -rcud. 2675/2012-).

  3. La anterior doctrina nos ha de llevar a acoger en parte lo pedido por el recurrente, pues, aun sumando los tiempos de las dos salidas al extranjero a las que se refiere la sentencia recurrida, no superó el plazo de noventa días determinante de la extinción de la prestación y, en consecuencia, sólo cabía considerar el efecto suspensivo antes indicado.

    En consecuencia, hemos de casar y anular la sentencia recurrida, estimando en parte la pretensión del recurrente y, resolviendo el debate suscitado en suplicación, dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada en el sentido de limitar la pérdida de la prestación a los días de ausencia del territorio español que exceden de los quince días que corresponderían al mantenimiento de la prestación, tal y como han quedado constatados por la sentencia recurrida y no negados por el recurrente.

  4. Con arreglo a lo dispuesto en el art. 235 LRJS no procede la imposición de costas.

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos en parte el recurso de casación para unificación de doctrina de D. Emilio interpuesto frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 26 de noviembre de 2012 (rollo 721/2012 ), la cual casamos y anulamos, y, resolviendo el debate suscitado en suplicación, estimamos en parte la pretensión del actor y dejamos en parte sin efecto la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal en el sentido de limitar la pérdida de la prestación de desempleo a los días de ausencia del territorio español que excedieron de los quince días. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional correspondiente ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Maria Lourdes Arastey Sahun hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

21 sentencias
  • STS, 26 de Mayo de 2015
    • España
    • 26 Mayo 2015
    ...del mismo; el debate, por tanto, no es diverso al que ha existido en nuestro caso ", y que " resulta pertinente recordar la STS 25 noviembre 2014 (rec. 1969/2013 ). Casa una sentencia conforme a la cual la extinción de la prestación se ajustaba a lo dispuesto en los arts. 28.2 del RD 625/19......
  • STSJ Comunidad de Madrid 634/2015, 18 de Septiembre de 2015
    • España
    • 18 Septiembre 2015
    ...remite a la sentencia de 23 de octubre de 2012 ). Y lo mismo sucede con la sentencia de la Sala 4ª del Tribunal Supremo, de 25 de noviembre de 2014, Recurso 1969/2013 . Ante esa situación esta Sección de Sala, desde nuestra sentencia de 29 de mayo de 2013, Recurso 1250/2013, ha seguido sost......
  • STS, 21 de Abril de 2015
    • España
    • 21 Abril 2015
    ...del mismo; el debate, por tanto, no es diverso al que ha existido en nuestro caso. Resulta pertinente recordar la STS 25 noviembre 2014 (rec. 1969/2013 ). Casa una sentencia conforme a la cual la extinción de la prestación se ajustaba a lo dispuesto en los arts. 28.2 del RD 625/1985, de 2 d......
  • STSJ Cataluña 2122/2016, 11 de Abril de 2016
    • España
    • 11 Abril 2016
    ...del mismo; el debate, por tanto, no es diverso al que ha existido en nuestro caso. Resulta pertinente recordar la STS 25 noviembre 2014 (rec. 1969/2013 ). Casa una sentencia conforme a la cual la extinción de la prestación se ajustaba a lo dispuesto en los arts. 28.2 del RD 625/1985, de 2 d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR