ATS, 22 de Enero de 2015

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
Número de Recurso345/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de enero de dos mil quince.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 345/2010, seguido en esta Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por don Cesareo contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial el día 19 de mayo de 2010, recaído en el expediente disciplinario nº NUM000 , con fecha 1 de octubre de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS

  1. Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo nº 345/2010, interpuesto por don Cesareo contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 19 de mayo de 2010, dictado en el expediente disciplinario NUM000 , que le sancionó con un año de suspensión de funciones por la falta muy grave de desatención del artículo 417.9 y dos multas de 1.000 €, respectivamente, por las faltas graves de exceso o abuso respecto de abogados, del artículo 418.5, y de retraso, del artículo 418.11, siempre de la Ley Orgánica del Poder Judicial , acuerdo y sanciones que anulamos con los efectos económicos y administrativos que se indican en el fundamento sexto.

  2. Que inadmitimos el recurso contencioso-administrativo nº 369/2010 interpuesto por la asociación Foro Judicial Independiente contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 19 de mayo de 2010, dictado en el expediente NUM000 ".

SEGUNDO

Por escrito registrado el 13 de junio de 2014, el procurador don Noel de Dorremochea Guiot, en representación del Sr. Cesareo , manifestó que pese a las distintas y reiteradas gestiones realizadas a los organismos competentes, no se ha llevado a cabo el cumplimiento del fallo de la referida sentencia solicitando, en base a los hechos y fundamentos expuestos en el citado escrito que

"se tenga por interpuesta ejecución derivada de la Sentencia firme de 1 de octubre de 2012 , con determinación de la suma principal que se reclama en ocho mil seiscientos veintiséis euros con noventa y nueve céntimos - 8.626,99 € (subsidiariamente 8.205,28 €), incluidos los intereses hasta ahora devengados, y una estimación provisional de 2.588,09 € para intereses y costas durante la ejecución (subsidiariamente 2.461,58 €), con admisión a trámite de este escrito y documentos anejos, dando a las actuaciones el curso procedente según Ley, de tal forma que, por parte de la ejecutada se realicen los trámites necesarios para el abono de tales cantidades frente a los organismos administrativos procedentes, en particular, la Habilitación Central de Personal del Ministerio de Justicia, o cualesquiera otros, que debieran intervenir para dar debido cumplimiento al fallo de la sentencia".

TERCERO

Evacuando el traslado conferido por providencia de 8 de octubre de 2014, el Abogado del Estado aportó con su escrito del siguiente día 16 documentación del Consejo General del Poder Judicial poniendo de manifiesto, dijo, que en ejecución de la sentencia se emite la liquidación correspondiente referida al ascenso a magistrado del reclamante.

Y, dado traslado por providencia de 1 de diciembre a la parte recurrente, el procurador Sr. De Dorremochea Guiot, en representación del Sr. Cesareo , solicitó a la Sala, por escrito de 3 de diciembre de 2014, que

"Tenga por evacuado el trámite conferido, sin que la parte ejecutada nada haya justificado acerca del exacto cumplimiento de la totalidad de pronunciamientos derivados del título ejecutivo, y en consecuencia, tenga por reafirmadas las pretensiones pecunarias determinadas en la demanda ejecutiva en su día presentada, de tal modo que resuelva este incidente en los términos interesados en el escrito que la conformaba y presentado el 13 de junio de 2014".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Visto que por el Consejo General del Poder Judicial no se ha discutido la procedencia de abonar, en ejecución de nuestra sentencia de 1 de octubre de 2012 , la cantidad reclamada por el recurrente, más la correspondiente a los intereses y que, según nos dice el recurrente, no se le ha hecho efectiva pese al tiempo transcurrido, procede acoger sus pretensiones.

En consecuencia, procede requerir al Consejo General del Poder Judicial para que lleve a cabo de inmediato las actuaciones necesarias para que se satisfagan al recurrente las cantidades que reclama. Es decir, 8.626,99 € de principal y 2.588,09 € de intereses.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

Requerir al Consejo General del Poder Judicial para que lleve a cabo de inmediato las actuaciones necesarias para que se satisfagan al recurrente las cantidades de 8.626,99 € y 2.588,09 €.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

D. José Manuel Sieira Míguez D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Nicolas Maurandi Guillen D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Dª. Celsa Pico Lorenzo D. Jose Diaz Delgado D. Vicente Conde Martin de Hijas

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