ATS, 15 de Enero de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
Número de Recurso2845/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO. - Por la procuradora de los tribunales Dª Silvia Vázquez Senin, en nombre y representación de la Asociación de vecinos de As Sinas y Aduana de Vilanova de Arousa, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 5 de junio de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia -sección segunda- dictada en el recurso número 4228/2011 , sobre urbanismo.

SEGUNDO .- Por Providencia de fecha 21 de octubre de 2014 se acordó oír a las partes por un plazo común de diez días sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión parcial del recurso:

-Defectuosa preparación de los motivos tercero y cuarto del recurso al no haberse justificado que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia ( artículo 89.2 LRJCA ).

Trámite que ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se da aprobación definitiva al Plan de Ordenación del Litoral de Galicia.

SEGUNDO .- En el caso específico de impugnación de sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia en relación con el cauce casacional del apartado d) del artículo 88.1 LJCA , este Tribunal Supremo ha puesto de manifiesto en multitud de resoluciones la necesidad no sólo apuntar el motivo sino también justificar que la infracción de normas de Derecho estatal o de Derecho comunitario europeo ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia. Así, se precisa que tales sentencias -todas, con abstracción de la Administración autora de la actuación impugnada-, además de ser susceptibles de casación por razón de la materia o la cuantía del asunto, concurran los siguientes requisitos: A) Que el recurso de casación pretenda fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido; B) Que esas normas, que el recurrente reputa infringidas, hubieran sido invocadas oportunamente por éste o consideradas por la Sala sentenciadora; C) Que el recurrente justifique en el escrito de preparación del recurso que la infracción de las mismas ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

TERCERO .- Proyectadas estas consideraciones sobre el caso que ahora nos ocupa, el escrito de preparación del recurso de casación presentado ante la Sala a quo por la representación procesal de la Asociación de vecinos recurrente no cumple los requisitos exigidos con anterioridad, en relación con los motivos tercero y cuarto de casación, articulados al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción , pues se limita a anunciar la interposición del recurso de casación, haciendo referencia a las normas que reputa infringidas ( artículo 25.2 de la Ley 7/1985 y Sentencias del TS de 26 de octubre de 2010 y 7 de julio 1987 ) sin llevar a cabo el necesario juicio de relevancia, toda vez que, en ningún caso, justifica , ni siquiera mínimamente, cómo la pretendida infracción de las normas y la jurisprudencia que cita ha podido ser relevante y determinante de la sentencia que se impugna, justificación que ha de ser acreditada por el que prepara el recurso de casación, con explicitación de cómo, por qué y de qué forma ha influido y ha sido determinante del fallo , pues la parte recurrente se limita a citar una norma y dos Sentencia, pero, insistimos, sin justificar en qué modo ha producido dicha vulneración; y sin que la mera afirmación apodíctica de que la Sentencia de instancia conlleva la vulneración de las normas mencionadas sea suficiente para poder tener por cumplida la exigencia mencionada, cuando, según hemos visto, es justamente lo contrario, que por haber sido dictada la resolución que se combate en casación por un Tribunal Superior de Justicia, debe justificarse que los motivos articulados por el cauce del apartado d) del artículo 88.1 LJCA se fundamentan en normas de Derecho estatal o comunitario relevantes para el fallo de la sentencia.

No se ha efectuado, por tanto, el juicio de relevancia que exige el artículo 89.2 LJCA . No se justifica en dicho escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma de Derecho estatal o comunitario europeo haya tenido relevancia, determinando el fallo recurrido. Como consecuencia de ello, los motivos tercero y cuarto del recurso de casación deben ser inadmitidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2.a), en relación con el 89.2, ambos de la mencionada Ley Jurisdiccional , al haber sido defectuosamente preparados.

Y sin que puedan tener favorable acogida las alegaciones que formula la representación procesal de la asociación de vecinos recurrente en el trámite de audiencia conferido a las partes, que no combaten cuanto se acaba de señalar y que resultan contrarias a la doctrina expuesta con anterioridad y corroboran la defectuosa preparación del recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión de los motivos tercero y cuarto del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Asociación de vecinos de As Sinas y Aduana de Vilanova contra la Sentencia de 5 de junio de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia -sección segunda- dictada en el recurso número 4228/2011 , así como la admisión a trámite de los motivos primero y segundo; y, para su sustanciación en la parte que se admite remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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