ATS, 8 de Enero de 2015

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso79/2014
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Enero de dos mil quince.

HECHOS

ÚNICO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Pablo José Trujillo Castellano, en nombre y representación de D. Jose Carlos , se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 16 de junio de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima ), por el que se acordó tener por no preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 15 de abril de 2014, dictada en el recurso numero 1341/2012, sobre personal laboral.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia que se pretende recurrir en casación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente en queja contra la Resolución de 11 de septiembre de 2012, de la Directora General de la Función Pública, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la Resolución de 17 de mayo anterior, del Tribunal Calificador, que aprueba la relación de opositores que han superado el tercer ejercicio de la fase de oposición y contra el escrito de 6 de junio siguiente, de dicho Tribunal, que confirma la puntuación obtenida por otra candidata en el proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, con las categorías de Titulado Superior de Gestión y Servicios Comunes y Titulado Superior de Actividades Profesionales, en la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, sujeto al III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

SEGUNDO .- La Sala de instancia acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 86.2.a) de la LRJCA , al tratarse de una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o extinción de funcionarios públicos de carrera.

Frente a esto, la representación procesal del recurrente alega que la Sala de Instancia ha interpretado erróneamente la naturaleza del recurso pues "la resolución administrativa impugnada en el proceso fue dictada dentro del desarrollo de una oposición abierta para el acceso a un puesto determinado de la función pública", por lo que la materia versó sobre el nacimiento de la relación de servicio de funcionarios de carrera.

TERCERO .- El artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera.

En este caso, la materia controvertida es claramente catalogable como cuestión de personal, pues por tal debe entenderse toda pretensión relacionada con el nacimiento, el desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas (por todos Autos de 25 de abril de 1995 y 2 de julio de 1996). Estamos, por tanto, en el caso general de inadmisión de la casación que establece el apartado a) del número 2 del artículo 86 de la LRJCA , que exceptúa del citado recurso a las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública salvo que, estrictamente, afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los que ya tuvieren la condición de funcionarios públicos, que no es el caso aquí examinado, pues al tratarse de una resolución relativa a la selección de personal laboral, no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicios de los funcionarios de carrera, condición de la que no participan quienes pretenden vincularse con la Administración por una relación de naturaleza laboral, como ha dicho reiteradamente esta Sala (por todos, AATS de 24 de septiembre de 2009 - recurso de casación número 1323/2009-, de 14 de octubre de 2010 - recurso de casación número 2489/2010 - y de 10 de enero de 2013 - recurso de casación número 1735/2012 -).

CUARTO .- No obstan a esta conclusión las alegaciones realizadas por la parte recurrente relativas a que estamos ante una resolución que afecta al nacimiento de la relación de servicio de los funcionarios de carrera, ya que nos encontramos ante un proceso selectivo para el ingreso en la Administración General del Estado como personal laboral fijo. Se trata, en consecuencia, de una cuestión de personal encuadrable en el caso general de inadmisión de la casación que establece el apartado a) del número 2 del artículo 86 de la LRJCA , tal y como se ha expuesto en el anterior Razonamiento Jurídico.

QUINTO .- Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , su desestimación debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, si bien no se ha devengado ninguna en el presente recurso.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Jose Carlos contra el Auto de 16 de junio de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), dictado en el recurso numero 1341/2012 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, con la salvedad reseñada en el último Razonamiento Jurídico de la presente resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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