ATS, 4 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
Número de Recurso20916/2014
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

En la ejecutoria 20/14 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, se dictó Decreto de 4/7/14 fijando en 74.864,3 euros la cantidad en concepto de intereses, contra el mismo se interpuso recurso de revisión que fue desestimado por Auto de 1/10/14 confirmando el Decreto en todos sus extremos, frente a este auto la representación procesal del hoy recurrente en queja, anunció su intención de interponer recurso de casación, cuya preparación fue denegada por auto de 23/10/14 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 12/12/14, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito del Procurador Sr. Torres Álvarez en nombre y representación de Victorio , personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando este recurso de queja, alegando razones de fondo y que " ...si bien es cierto que es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que en materia de ejecución no cabe casación, dicha negativa no es absoluta, sino que conoce de excepciones: Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2011 ... Nos encontramos ante un Auto dictado en ejecución de Sentencia que no sólo resuelve la liquidación de intereses, sino que contiene un pronunciamiento de fondo sobre el que la Sentencia del Tribunal Supremo se abstuvo voluntariamente de pronunciarse y que por lo tanto "...tiene verdadera naturaleza decisoria al incidir en el fallo modificándolo, por lo cual debe estar sujeto a los recursos admitidos contra la Sentencia, como el de casación (S. 16 de octubre de 2000)". Cabe pues Recurso de Casación, como el que se preparó por esta parte y fue injustamente denegado por el Auto que se recurre...".

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 22 de enero, dictaminó: "... es lógico que la Sala Segunda del Tribunal Supremo cuando dicta segunda sentencia, acogiendo alguno de los motivos formulados, nada nos diga sobre los intereses, pues este concepto no sufrió variación alguna. No fue tal concepto objeto de recurso, quedando, en consecuencia, invariable. En definitiva, que no nos encontramos ante una cuestión de fondo, sino ante una discrepancia en el importe de los intereses, discrepancia que deberá hacer valer el recurrente por vías distintas a la casación...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Se pretende recurso de casación contra auto desestimando un recurso de revisión contra Decreto del Secretario fijando la cantidad que en concepto de intereses estaba obligado a su pago el ejecutoriado. A tal fin el recurrente alega la doctrina de esta Sala contenida en la sentencia 195/2011 de 14 de marzo , en la que con carácter general se mantiene que en materia de ejecución no cabe casación con las excepciones que se señalan en la misma y en especial se fija en: "...cuando el Auto contiene un pronunciamiento de fondo sobre el alcance de la obligación de indemnizar que pudo resolverse en Sentencia, si las partes lo hubieran planteado en sus calificaciones, como es el Auto que resuelve la liquidación de intereses (Sª 14 de marzo de 1995) y el que fija en ejecución las bases del cálculo de la indemnización (Sª 30 de abril de 2008)... " y así entiende que la preparación del recurso de casación denegada por la Audiencia es contraria a la citada jurisprudencia.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala ya que el Decreto de la Sra. Secretaria contiene una liquidación de intereses que tiene su origen en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid y confirmada en este extremo por la de esta Sala de 23/12/13, en definitiva no se trata de un complemento de nuestra Sentencia, en tanto en cuanto en el recurso de casación solo se discutió la indemnización en concepto de responsabilidad civil, que la Audiencia fijó en 212.463,62 euros y el fundamento octavo nuestra sentencia por las razones que allí se contienen, la estableció en 189.960,05 euros. Mas nada se dice de los intereses, en tanto en cuanto no fueron objeto de motivo alguno casacional, por ello no encontrándose ante una cuestión de fondo, sino ante una mera discrepancia con los intereses fijados por Decreto por la Sra. Secretaria y confirmados por la Sala al desestimar el recurso de revisión, procede la desestimación del recurso de queja, en tanto en cuanto no cabe recurso de casación contra los autos dictados, en materia de ejecución de responsabilidad civil, al no concurrir excepción alguna de las contempladas en la jurisprudencia citada, confirmando la resolución de la Audiencia Provincial denegatoria de la preparación del recurso, por ser correcta y acorde con lo dispuesto en la LECrim., imponiendo las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja interpuesto por el Procurador Sr. Torres Álvarez en nombre y representación de Victorio contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación dictado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid en la ejecutoria 20/14, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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