ATS, 22 de Enero de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
Número de Recurso20889/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución22 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Rico Maeso, en nombre y representación de Carlos Miguel , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 27/3/13 del Juzgado de lo Penal 1 de Alicante , dictada en el Juicio Oral 374/10, que condenó al hoy solicitante, por un delito de lesiones, y la de la Audiencia Provincial de igual ciudad, que por su Sección Segunda en el Rollo 187/13, dictó sentencia de 3/6/14 , en grado de apelación, que desestimando el recurso conforma la dictada en la instancia.- Se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y alega que:

"...el principal motivo de condena de mi mandante, fue la declaración de la testigo supuestamente imparcial, junto con la persistencia en la incriminación del denunciante, como no podía ser de otra forma al mover un interés económico del mismo en obtener una indemnización económica, tal y como así ha sucedido. Pues bien, resulta que esta parte ha tenido conocimiento con posterioridad al dictado de la sentencia que solicitamos su revisión, que la testigo, Jacinta , cometió un delito de falso testimonio, puesto que su imparcialidad no es tal, al tratarse de la cuñada del denunciante, pues tiene un hijo con el hermano de este, Clemente , tal y como acredito con partida de nacimiento de la sobrina del denunciante, donde consta sin ningún género de dudas, al inscripción de una hija de la testigo bajo el nombre de Africa , figurando como padre de la misma, Clemente , hermano del denunciante y beneficiado por la condena a mi representado, y como madre, Jacinta , la "supuestamente testigo imparcial y vecina de la urbanización que no tenía ninguna relación de amistad ni de parentesco con ninguna de las partes"..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de enero pasado, dictaminó:

"...si lo que se mantiene por el recurrente es que la citada testigo cometió un falso testimonio, se estaría en el supuesto del art. 954.3º LECrm., esto es previamente debería declararse el testimonio como tal. Pero si lo que se argumenta es simplemente que, acreditado el parentesco se acredita la inocencia, la respuesta ha de ser necesariamente negativa. Ni ello acreditaría la inocencia, ni es la única prueba de la autoría. Por todo ello, no procede autorizar la interposición del recurso de revisión..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Carlos Miguel condenado por el Juzgado de lo Penal por delito de lesiones, sentencia confirmada por la Audiencia Provincial de Alicante al desestimar el recurso de apelación, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, se apoya en el art. 954.4º LECrm. y alega que el testimonio prestado en el plenario por la testigo Jacinta , valorado en la sentencia condenatoria "...cuyo testimonio, dada la ausencia de relación de amistad y parentesco con ninguna de las partes, ha resultado creíble por su imparcialidad..." . Pudiendo acreditar ahora que cometió falso testimonio, pues es cuñada del denunciante y víctima.

SEGUNDO

La base probatoria aducida carece de aptitud en este momento para un recurso de revisión que pretende ampararse en el art. 954.4º LEcrm.. Su sustento lógico sería el nº 3 del citado artículo, pues se duda de la veracidad del testimonio de una testigo, vertido en el plenario, ello no puede incardinarse en el núm. 4 y aunque entendiésemos que lo ahora alegado constituye hecho nuevo no evidenciaría la inocencia del condenado, dado que lo alegado no tiene entidad suficiente para influir en la cosa juzgada, tras la apertura de un juicio rescisorio.- Más como parece que lo que mantiene el solicitante es que la citada testigo cometió falso testimonio, nos encontraríamos en el núm. 3 que establece que habrá lugar el recurso "cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia cuyo fundamento ha sido un documento o testimonio declarados después falsos por sentencia firme en causa criminal" . Que como venimos diciendo, la filosofía que preside el precepto es que cuando en la base de la revisión exista un hecho delictivo, éste ha de investigarse previamente en el procedimiento penal del que conocerá el Juez correspondiente, evitando de esa forma que el procedimiento de revisión se convierta en una investigación penal realizada por un órgano que no es el competente (ver autos 12-01-2012, revisión 20752/11 ; 12-06-2012, revisión 20241/12 ; 29-05-2013, revisión 20220/13 ; 3-02-2014, revisión 20792/13 , 29/9/14 revisión 20339/14 , entre otros muchos), pero para que un falso testimonio pueda abrir la puerta de una revisión es necesario que haya recaído sentencia firme en causa criminal. Por tanto hay que concluir que el recurso es claramente inadmisible (art. 957 LEcrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a AUTORIZAR a Carlos Miguel a interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 27/3/13 dictada en el Juicio Oral 374/10 del Juzgado de lo Penal 1 de Alicante y la de la Audiencia Provincial de igual ciudad, Sección Segunda, dictada en el Rollo de Apelación 187/13 de 3/6/14 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro

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