ATS, 13 de Enero de 2015

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
Número de Recurso20756/2013
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de noviembre pasado se recibió en el registro General de este Tribunal diversos manuscritos acompañados de resoluciones judiciales de Abel , interno en el Centro Penitenciario de Burgos, interesando "recurso de apelación, de súplica, de revisión, lo que compita en justicia" , acordando por providencia de igual fecha, proceder al archivo de plano, informando al interno la necesidad de estar representado por procurador y defendido por Letrado para en su caso solicitar autorización para interponer recurso extraordinario de revisión.- Con fecha 17 de noviembre de 2014 se presento en el Registro general escrito de la procuradora Sra. Arroyo Robles en su nombre y representación, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 17/1/12 del Juzgado de lo Penal 1 de Burgos , dictada en el Juicio Rápido 42/11 confirmada por la de 10/7/12 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos, dictada en el Rollo 110/12 , al desestimar el recurso de apelación, en las que se condena al hoy solicitante por delito de amenazas, lesiones y una falta de vejaciones e injurias en el ámbito familiar, con la concurrencia de la agravante de reincidencia. Se apoya en el art. 954.4º LEcrm. alegando que la sentencia "...recoge como prueba de cargo única, el testimonio de la víctima, que manifestó que el día 19 de diciembre de 2011, al recriminar al condenado que tenía el volumen de la televisión excesivamente alto, éste la insultó y le amenazó con un cuchillo. La propia denunciante reconoce que, en ese momento, una vez tranquilizados los ánimos de mi cliente, salió de la vivienda y se trasladó a casa de su cuñada, Eugenia y que, al día siguiente, sobre las 7.00 de la mañana, regresó al domicilio y el condenado le propinó un puñetazo en la cara y un golpe en la mano. En esa versión de los hechos, no se ha tenido en cuenta las contradicciones en que incurre el testimonio de la denunciante y hasta, en los fundamentos de derecho, al hacer una exégesis de la prueba practicada, para fundamentar la sentencia condenatoria se justifican dichas contradicciones asumiendo que la denunciante, víctima y único testimonio tenido en cuenta, podía haber estado nerviosa al incurrir en ellos, por haber declarado en el acto del juicio de manera firme y sin contradicciones. es obvio que no se han tenido en cuenta, ni las contradicciones ya alegadas, ni el hecho de que la misma denunciante, con la misma dirección letrada, que en todas las causas anteriores y posteriores que han supuesto una condena para Abel , tiene hacia el una evidente animadversión, dirigida en una estrategia jurídica de impecable diseño (como manifiesta el propio Sr. Abel ) y que ello, evidencia la existencia de elementos espurios que han de viciar la declaración..." .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 18 de diciembre, dictaminó:

"...Fácilmente se alcanza a comprender que las diligencias de prueba a las que se alude en el escrito de recurso, se practicaron todas ellas en la vista oral del Procedimiento abreviado celebrado ante el Juzgado de lo Penal 1 de Burgos, y por lo tanto no pueden integrar el concepto de "nuevos hechos o nuevos elementos de prueba" a que alude el art. 954.4º de la LECrm. como requisito imprescindible para sustentar el recurso que ahora se intenta. Los testimonios a los que se ha hecho referencia para poder justificar el recurso de revisión sería preciso que "hubieran sido declarados después falsos por sentencia firme en causa criminal". Nada de ello ha ocurrido en el caso que nos ocupa... ".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Abel condenado por el Juzgado de lo Penal 1 de Burgos por delito de amenazas, delito de lesiones en el ámbito familiar y una falta de injurias, con la concurrencia de la agravante de reincidencia sentencia confirmada por la audiencia provincial al desestimar el recurso de apelación, pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión; se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y alega que las sentencias que le condenaron no tuvieron en cuenta las contradicciones en que incurrió la víctima y testigo de cargo, así como la animadversión que le tenía y además no tuvieron en consideración lo declarado por otros testigos que en opinión favorecían la defensa del ahora solicitante.

SEGUNDO

El recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación. Supone una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica ( STS 30/12/2011 ).

El recurso solo puede formularse en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 LECrm., en el cuarto de los cuales se admite este recurso "cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado" . De tal manera, que únicamente es posible plantear en un recurso de revisión la práctica de nuevas pruebas cuando: a) sean de posterior aparición a la fecha de la firmeza de la sentencia que se pretende revisar, o conocidas posteriormente por el recurrente; b) se trate de pruebas inequívocamente concluyentes a los efectos de evidenciar la inocencia del condenado; c) que tales pruebas no hayan podido proponerse con anterioridad a la celebración del juicio oral, por causas que resulten de razonable apreciación ( STS 17/7/2012 ).

En el caso que examinamos, el solicitante interesa la autorización para interponer recurso de revisión, al amparo del art. 954.4º LEcrm., basándose en diligencias de prueba ya practicadas en el juicio oral ante el Juzgado de lo penal y por tanto no pueden integrar el concepto de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que requiere el citado precepto. Y es que el recurso de revisión no constituye, ni puede constituir, un mecanismo para desvirtuar la firmeza de sentencias ya sometidas a los correspondientes procesos de control a través del sistema ordinario de recursos, pretendiendo promover una nueva valoración de las pruebas practicadas en el momento procesal legalmente procedente o contrastar aquellas pruebas con otras no practicadas en su momento por no haberse propuesto por las partes. Sólo de forma excepcional, cuando nuevos hechos o nuevas pruebas evidencian la inocencia del condenado, puede procederse a la revisión. Pero no concurren dichas circunstancias en el caso actual, por lo que ha de denegarse la interposición del recurso de revisión (art. 957 LECrm.).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DENEGAR la interposición del Recurso de Revisión promovido por Abel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Burgos, de fecha 17 de enero de 2012, dictada en el Juicio Rápido 42/11, y la de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de igual ciudad, de 10/7/12, dictada en el Rollo 110/12 .

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre D. Luciano Varela Castro

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