ATS, 28 de Enero de 2015
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Enero 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil quince.
PRIMERO.- Mediante demanda de 13 de diciembre de 2012, la representación procesal de DOÑA Vicenta , interpuso demanda de revisión de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia de fecha 20 de septiembre de 2012 , al amparo del 510.1º de la LEC aportando como documento carta redactada por el demandado D. Miguel Ángel . En el otrosí digo de la demanda solicitó para el caso de que el demandado no reconociera el documento la designación judicial de perito calígrafo. Esta demanda fue admitida por auto de 26 de febrero de 2013.
SEGUNDO.- Mediante escrito de 23 de abril de 2013, la representación procesal de D. Miguel Ángel , impugnó la autenticidad del documento.
ÚNICO.- Habiéndose impugnado la autenticidad del documento que sirve de base a la demanda de revisión, al amparo del 510.1º de la LEC, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.2 en relación con el 349.1 de la LEC, es procedente la práctica de la prueba interesada consistente en pericial caligráfica al tener por objeto hechos que guardan relación con la tutela judicial que se pretende obtener en el proceso ( art. 281.1 LEC ), sin que pueda considerarse que la prueba propuesta incurra en alguno de los supuestos del art. 283 LEC . Procédase al cotejo pericial, que se practicará por perito designado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 341 y 342 de la LEC , debiendo citarse al demandado para la realización de un cuerpo de escritura indubitado con asistencia de traductor-interprete jurado de lituano, de conformidad con lo dispuesto en el 143 de la LEC.
LA SALA ACUERDA
HABER LUGAR a la admisión de la prueba propuesta por la parte demandante, consistente en pericial caligráfica del documento número 4 aportado con la demanda de revisión, prueba que se practicará por perito designado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 341 y 342 de la LEC , debiendo citarse al demandado para la realización de un cuerpo de escritura indubitado con asistencia de traductor-interprete jurado de lituano, de conformidad con lo dispuesto en el 143 de la LEC.
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