ATS, 4 de Febrero de 2015

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
Número de Recurso2562/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. La representación procesal de Moises y Adelina presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 22 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (sección 11ª), en el rollo de apelación nº 640/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 955/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Valencia.

  2. Por diligencia de 23 de octubre de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. Recibidas las actuaciones y formado el rollo de Sala, la procuradora África Martín-Rico Sanz, en nombre y representación de Moises y Adelina , presentó escrito en fecha 10 de diciembre de 2013, personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de Libertas 7, S.A., presentó escrito en fecha 4 de diciembre de 2013, personándose en concepto de parte recurrida. El procurador Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de Sabino , Severiano , Urbano , Inmuebles Ziur, S.L y Cartinmuebles, S.L, presentó escrito en fecha 9 de diciembre de 2013, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. Mediante escrito de 3 de octubre de 2014, la representación procesal de la parte recurrente solicitó la suspensión de las presentes actuaciones por prejudicialidad penal, al haberse admitido a trámite por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Valencia una querella criminal por un presunto delito de estafa procesal y prevaricación contra los administradores de la mercantil Libertas 7, S.A., y otros.

  5. Dado traslado a las partes recurridas, sus representaciones procesales han presentado escritos manifestando su oposición a la suspensión interesada.

  6. El Ministerio Fiscal ha informado, con fecha 3 de diciembre de 2014, en el sentido de interesar la suspensión por prejudicialidad penal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. - El art. 10.2 LOPJ , establece que: " la existencia de una cuestión prejudicial penal, de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta, determinará la suspensión del procedimiento, mientras aquella no sea resuelta por los órganos penales o quienes corresponda, salvo las excepciones que la Ley establezca" . En el presente caso, visto el informe del Ministerio Fiscal y a tenor de lo dispuesto en el art. 40 LEC , procede acordar la suspensión de la tramitación de los recursos hasta que concluya el procedimiento penal de referencia (diligencias previas 2991/2014, del Juzgado de Instrucción nº 20 de Valencia).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Suspender la tramitación de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por Moises y Adelina , la cual se alzará cuando se acredite que el juicio criminal (diligencias previas 2991/2014, del Juzgado de Instrucción nº 20 de Valencia) ha terminado o que se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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