ATS, 23 de Diciembre de 2014
Ponente | JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA |
Número de Recurso | 693/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintitrés de Diciembre de dos mil catorce.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
ÚNICO.- Por el Letrado D. José Salvador Tárrega Cervera en nombre y representación de Dª. Rosario se presentó escrito aportando documentos para su unión a las actuaciones. Se ha oído a las partes al respecto.
ÚNICO.- El 26 de mayo de 2014 por la parte recurrente se presentó escrito firmado por el presidente del comité de empresa el 15 de febrero de 2013, esto es antes de dictarse las sentencias de suplicación y de instancia objeto del presente recurso el día 9 de diciembre de 2013. De nuevo el 21 de julio de 2014 se presentó escrito, acompañado de fotocopia de certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre altas y bajas de trabajadores en la empresa demandada, certificación que acreditaría la existencia de importantes errores en la documental obrante en estas actuaciones, lo que había dado lugar a un proceso por falsedad documental que se seguía en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Valencia a quien se debería pedir remisión del testimonio de esa certificación.
No puede accederse a la admisión de documentos que se interesa porque no se trata de resoluciones judiciales o administrativas firmes, ni de documentos relevantes para resolver el fondo del asunto, pues todavía no ha recaído resolución judicial firme declarando la existencia de falsedad documental. Además, se trata de documentos que pudieron ser aportados tanto en la instancia, como en suplicación por ser de fecha anterior el firmado por el presidente del comité de empresa y poderse haber obtenido la certificación de la Tesorería para su aportación a este proceso con anterioridad a la sentencia impugnada.
Inadmitir los documentos aportados por la parte recurrente a quien le serán devueltos y que se continúe el trámite de inadmisión del recurso.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
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