ATS, 4 de Febrero de 2015

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
Número de Recurso551/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 NÚMEROS NUM000 A NUM001 DE GORLIZ se han interpuesto recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, en fecha 19 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 397/2013 dimanante del juicio ordinario nº 6/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Getxo.

  2. - Por diligencia de ordenación de fecha 21 de febrero de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado a las mismas con fecha 25 de febrero de 2014.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador D Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 NÚMEROS NUM000 A NUM001 DE GORLIZ, con fecha 4 de marzo de 2014 presentó escrito ante esta Sala personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Nicolás Maestre Azurmendi, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS GARAJES DE LA CASA Nº NUM002 DIRECCION000 DE GORLIZ , presentó escrito ante esta Sala con fecha 25 de marzo de 2014 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Javier Orduña Moreno , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 NÚMEROS NUM000 A NUM001 DE GORLIZ al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º de art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 NÚMEROS NUM000 A NUM001 DE GORLIZ contra la sentencia dictada, en fecha 19 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección Tercera), en el rollo de apelación nº 397/2013 dimanante del juicio ordinario nº 6/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Getxo.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia de los escritos de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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