ATS, 28 de Enero de 2015

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
Número de Recurso2084/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por Decreto de fecha de 17 de noviembre de 2014 se acordó aprobar la tasación de costas practicada a instancias de la representación de la parte actora, por importe de 4654, 13 euros, IVA incluido, por considerar que las partes habrían mostrado su conformidad con el importe de las costas causadas.

  2. - Por la Procuradora Doña Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de DON Cecilio Y OTROS, se presentó escrito con fecha de 25 de noviembre de 2014, interponiendo recurso de revisión contra la citada resolución, por considerar que en la misma no se hacía mención alguna al motivo de oposición principal formulado en su escrito de impugnación, por considerar excesiva la minuta del letrado de la tasación de costas, atendiendo únicamente a la impugnación formulada con carácter subsidiario.

  3. - Evacuado traslado del recurso de revisión formulado contra la citada resolución, mediante Diligencia de Ordenación de fecha de 27 de noviembre de 2014, por la Procuradora Doña Beatriz Verdasco Cediel, en nombre y representación de DOÑA Josefina , presentó escrito con fecha de 3 de diciembre de 2014, formulando oposición al recurso formulado de contrario.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Rafael Saraza Jimena .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El presente recurso de revisión formulado contra el Decreto de fecha de 17 de noviembre de 2014 debe prosperar, por cuanto en el escrito de impugnación de la tasación de costas por considerar excesiva la minuta de honorarios del letrado Sr. Joaquín , presentado con fecha de 4 de noviembre de 2014 por la representación procesal de DON Cecilio Y OTRO, se solicitó con carácter principal una moderación en la cuantía final de las costas a satisfacer por la parte hasta la cantidad de 272 euros, mas IVA, y sólo subsidiariamente, esto es, para el caso de desestimarse la anterior pretensión principal, su moderación hasta la suma de 3.280, 91 euros, más IVA.

Al haber resuelto la resolución impugnada atendiendo únicamente a la pretensión impugnatoria subsidiariamente formulada, sin dar respuesta a la pretensión principal de moderación formulada, procede estimar el recurso interpuesto.

Todo ello sin que puedan prevalecer, en ningún caso, las alegaciones de la parte recurrida en revisión, por cuanto la impugnación formulada de contrario se formuló claramente en términos subsidiarios y no alternativos, tal y como alega el ahora recurrido.

SEGUNDO

La estimación del recurso formulado, conlleva dejar sin efecto las determinaciones contenidas en la resolución impugnada, con continuación del trámite de impugnación previsto en el art. 246 y ss. LEC y, en consecuencia, el traslado para el preceptivo informe del Ilte. Colegio de Abogados.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

ESTIMAR el recurso de revisión formulado por la Procuradora Doña Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de DON Cecilio Y OTROS, contra Decreto de fecha de 17 de noviembre de 2014, dejando sin efecto sus determinaciones, con continuación del trámite con arreglo a lo previsto en el art. 246 y ss LEC .

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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