ATS, 21 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala segunda, (penal)
Fecha21 Enero 2015

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y testimonio de las D.Previas 320/14 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Colmenar Viejo planteando cuestión de competencia con el nº 6 de Violencia sobre la Mujer de Madrid, D.Previas 120/14 y el nº 1 de Almunia de Doña Godina, D.Previas 335/14, acordando por providencia de 2 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de noviembre, dictaminó: "...Según lo manifestado por los protagonistas, los hechos denunciados ocurrieron en la localidad de La Muela (Zaragoza) localidad perteneciente al partido judicial de la Almunia de Dª Godina, lugar en el que tanto el supuesto agresor como la víctima residían.

En función, de lo expuesto el Fiscal interesa, que se difiera la cuestión de competencia planteada a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de la Almunia de Dª Godina."

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Colmenar Viejo incoó D.Previas por denuncia de María Inés contra su marido Alfredo , en la que expone que el 31/01/13 comunica a su marido su decisión de finalizar su relación matrimonial, haciéndose efectiva su separación de hecho el 12 de mayo, desde entonces hasta la fecha de presentación de la denuncia el 12 de febrero pasado, ha sido víctima de decisiones unilaterales de su marido que vulneran sus derechos como madre y recibe continuamente SMS, correos electrónicos, Whatssapp y archivos de vídeo o que contienen insultos, calumnias, algunos remitidos al correo del hijo de ambos para difamar a la denunciante, utilización del menor, burlas, ironías, incumplimiento régimen de visitas, etc.... En la comparecencia que efectúa la denunciante ante la Guardia Civil de Tres Cantos y manifiesta que " los hechos ocurrieron entre el 31/01/14 y el 12/02/14, en la calle Monteperdido 10, La Muela (Zaragoza)" . Colmenar por auto de 14/02/14 se inhibe a favor de Madrid, dado que en la citada comparecencia, decía ahora vivir en Madrid. El nº 6 de Violencia al que correspondió por reparto, por auto de 21 de febrero, rechaza la inhibición "porque aun cuando actualmente la perjudicada tiene, al parecer, su domicilio en Madrid, se denuncian hechos que ocurrieron en el año 2013 en La Muela (Zaragoza) y entonces la denunciante tenía su domicilio en esa localidad, como se pone de manifiesto en la documentación aportada (la resolución que acuerda las medidas provisionales es de fecha 5 de agosto de 2013) y por tanto vivía en La Muela" . Colmenar por auto de 4/03/14 se inhibe a favor de La Almunia de Doña Godina, el nº 1 al que correspondió, por auto de 14/03/14, rechaza la inhibición por considerar: "...resulta que en determinadas ocasiones pudiera existir lo que se conoce como una dualidad de domicilios durante al realización de los hechos. Esto último ocurren en los presentes autos. Resulta, tal y como se desprende de la denuncia aportada por la Sra. María Inés y de la documental que la acompaña, que durante la comisión de los hechos -desde el día 31 de enero de 2013 hasta el momento de presentar la denuncia-, la víctima ha cambiado de domicilio. Inicialmente, y hasta el día 5 de agosto de 2013, fecha en la que se resuelve un procedimiento civil sobre medidas provisionales, la víctima residió en el domicilio familiar de La Muela. No obstante, y a partir de la anterior fecha, la víctima se traslada a vivir a Madrid..."

Planteándose finalmente esta cuestión de competencia negativa por Colmenar con Madrid y la Almunia de Doña Godina.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de La Almunia de Doña Godina.

El art. 15 bis de la LECrim , dispone "En el caso de que se trate de algunos de los delitos o faltas cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima..." . Para la correcta aplicación del citado artículo, hay que determinar lo que se entiende por domicilio de la víctima pues el precepto no precisa si se está refiriendo al domicilio de la víctima en el momento en el que se producen los hechos o por el contrario, al que dicha víctima tenga al tiempo de presentar la denuncia, cuestión abordada por esta Sala y resuelta en el Pleno no jurisdiccional de 31 de enero de 2006 en el sentido de que por domicilio de la víctima hay que entender el que tenía cuando se produjeron los hechos punibles, en cuanto responde mejor al principio de juez predeterminado por la Ley, no dependiendo de posibles cambios de domicilio, siendo dicho criterio el mismo que se sostiene en la Circular 4/2005, de la Fiscalía General del Estado. Así en el caso que nos ocupa la denunciante tanto en su denuncia como en su declaración ante la Guardia Civil se refiere a los hechos que sufrió durante la convivencia desde que anunció a su marido su decisión de separarse (ocurridos en el año 2013), relatando con más precisión los acontecimientos que dieron lugar a su cambio de domicilio, sin que en ningún caso su denuncia se centre única y exclusivamente en aquellos acontecimientos que se produjeron cuando se trasladó a residir a Madrid, por ello la competencia corresponde a la Almunia, al tratarse de un supuesto de maltrato habitual y tener la víctima su domicilio en la citada localidad en el momento de comisión de los hechos. ( art. 15 bis LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Almunia de Doña Godina (D.Previas 335/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Colmenar Viejo (D.Previas 320/14) al nº 6 de Violencia sobre la Mujer de Madrid (D.Previas 120/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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