ATS, 27 de Enero de 2015

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
Número de Recurso833/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO.- Por la Procuradora Dª. Rosa Sorribes Calle, en representación de "VIAJES SIREICA S.L.", presentó escrito solicitando medida cautelar de anotación preventiva en el Registro de la Propiedad número 2 de San Sebastián, finca 24.403, libro 125, tomo 1.182, folio 170 de la existencia de un arrendamiento sobre la citada finca a nombre de la recurrente "VIAJES SIREICA S.L.", objeto de retracto legal en el presente procedimiento, así como la pendencia del presente recurso de casación 833/2013 contra "REDEVCO RETAIL S.L.U." y en subrogación procesal "ARIOSO SPAIN 4 S.L.U."

SEGUNDO.- Basaba su solicitud de adopción de la medida interesada en los siguientes argumentos:

i) Que tras la venta del local por el recurrido "REDEVCO RETAIL ESPAÑA S.L.U." se produjo una subrogación en los derechos y obligaciones por parte del adquirente "ARIOSO SPAIN 4 S.L.U."; que dados los acontecimientos que se han producido desde entonces, ha podido comprobar que la venta puede tener un carácter fraudulento que se deduce del hecho de que "REDEVCO RETAIL S.L." continúa siendo arrendadora del local.

ii) Que en fechas posteriores se han producido noticias de prensa y actuaciones ante el Ayuntamiento de San Sebastián de las que se deduce que el recurrido está realizando actos encaminados a incluir el local de autos en un plan especial de dicho Ayuntamiento y, sin notificar nada a la solicitante de la medida, pretende incluir los locales objeto de retracto en un plan especial en el que aparecen grandes marcas comerciales que afectan a los locales objeto del pleito.

iii) Que tales hechos suponen una preocupación para la solicitante por considerar que pueden realizarse actos por la vía de hecho que pueden gravar los locales objeto de este procedimiento y, en consecuencia, evitar la eficacia de la eventual sentencia estimatoria del recurso.

TERCERO.- En defensa de su derecho, la solicitante de las medidas aporta documentación acreditativa de la transmisión entre "REDEVCO RETAIL ESPAÑA S.L.U." y en subrogación procesal "ARIOSO SPAIN 4 S.L.U." y de que se pretende vender o arrendar los locales a entidades comerciales como ZARA y otros y se ha pretendido la elaboración de un Plan Especial para ello en el Ayuntamiento de San Sebastián.

También se alegaba la urgencia de la adopción de la medida, sin traslado de la petición a los demandados y hoy recurridos.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Antonio Salas Carceller .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El objeto del presente incidente se refiere a si procede adoptar la medida cautelar de anotación preventiva de la existencia de un arrendamiento y la pendencia de resolución judicial sobre el derecho de retracto legal de arrendamiento urbano en el recurso de casación 833/2013 ante el Tribunal Supremo contra "REDEVCO RETAIL ESPAÑA S.L.U." y su actual titular dominical "ARIOSO SPAIN 4 S.L.U." conforme a lo previsto en el art. 733.2 LEC , solicitada por la representación procesal de la parte recurrente "VIAJES SIREICA S.L.".

SEGUNDO.- De acuerdo con el art. 728 LEC , los requisitos que deben concurrir para el acogimiento de la pretensión cautelar son los siguientes:

i) Peligro por la mora procesal. Sólo podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica que, en el caso de que se trate, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria.

ii) Apariencia de buen derecho.

iii) Caución. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, el solicitante de la medida cautelar deberá prestar caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado.

TERCERO.- En el presente caso procede denegar la medida cautelar solicitada por las siguientes razones:

i) La peticionaria no ha ofrecido caución para responder de los eventuales daños y perjuicios que se puedan causar en el patrimonio de la promotora demandada.

ii) Falta el "periculum in mora" pues no se aprecia en este momento procesal riesgo mayor para la recurrente que el que pudiera haber existido a lo largo de la tramitación del presente procedimiento, máxime cuando ya ha existido una transmisión de la finca sujeta al retracto, la realizada en favor de "ARIOSO SPAIN 4 S.L.U." y cuando resulta público y notorio, como se deduce de la documental aportada, que el local objeto de autos se encuentra arrendado por la actora y solicitante de la medida.

CUARTO.- Contra este auto no cabe recurso, ya que, aunque el art. 736.1 LEC contempla el recurso de apelación, en este caso no procede dado que este auto no se dicta por un juzgado de primera instancia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

No ha lugar a acordar la medida cautelar solicitada por la representación procesal de "VIAJES SIREICA S.L."

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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