ATS, 28 de Enero de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso695/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Germán presentó el día 25 de febrero de 2014 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 17 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 136/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 940/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valladolid.

  2. - Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se ha personado la procuradora Dª María de Villanueva Ferrer, en nombre y representación de la Fundación Personas, en calidad de parte recurrida y la procuradora Dª María Cruz Ortiz Gutiérrez, designada de oficio, en nombre y representación de D. Germán , en calidad de parte recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal.

  3. - Por providencia de fecha 30 de septiembre de 2014, se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso de casación a las partes y al Ministerio Fiscal.

  4. - Por escrito de fecha 27 de junio de 2013 la parte recurrente mostró su disconformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto. La parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso de casación, a igual que el Ministerio Fiscal.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Eduardo Baena Ruiz , a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. -Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en un juicio ordinario en el que se ejercitó acción de tutela del derecho a la propia imagen.

    En atención al objeto del procedimiento, el cauce de acceso al recurso elegido por la parte recurrente no es el correcto ya que la tutela civil de los derechos fundamentales tienen un cauce de acceso específico regulado en el ordinal 1º del artículo 477.2 LEC .

    No obstante, sin perjuicio de la decisión sobre la concreta admisión de los recursos, procede su examen al amparo del ordinal indicado - 1º del artículo 477.2 LEC -.

  2. - El recurso de casación se estructura en un motivo único en el que se invoca la infracción de los artículos 3.2 y 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor , la intimidad personal y la propia imagen y el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor .

    El recurso, pese a las alegaciones de la parte recurrente, no puede admitirse al no cumplir los requisitos legales ( artículo 483.2º.2ª LEC ). Esta causa se justifica porque la sentencia recurrida no ha analizado el fondo del litigio al apreciar falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal por no tener el centro educativo la condición de persona jurídica, desestimando la demanda. De esta forma, los preceptos denunciados no han formado parte de la ratio decidendi de la sentencia y no pueden sustentar un recurso de casación como el que se pretende.

    La inadmisión del recurso de casación conlleva la condena en costas.

  3. - Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal al cumplir los requisitos legales.

  4. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 474 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismo fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Germán , contra la sentencia dictada, con fecha 17 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 136/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 940/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valladolid, con imposición de las costas procesales

  2. ) ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto frente a la misma sentencia.

  3. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 474 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismo fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR