ATS, 28 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso1504/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Rosendo presentó el día 26 de mayo de 2014 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada con fecha 22 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 252/2013 , dimanante del proceso de filiación nº 22/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almadén.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 3 de junio de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes, así como al Ministerio Fiscal.

  3. - El procurador don Antonio de Palma Villalón, en nombre y representación de DOÑA Bernarda , presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de junio de 2014 personándose en calidad de parte recurrida. La procuradora doña Margarita López Jiménez, en nombre y representación de DON Rosendo , presentó escrito ante esta Sala con fecha 13 de junio de 2014 personándose en calidad de parte recurrente. Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir, de conformidad con la Disposición Adicional 15ª , de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. ) Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de DON Rosendo , al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , LEC y art 469 LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la secretaría. Transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de DON Rosendo , contra la sentencia dictada con fecha 22 de abril de 2014, por la Audiencia Provincial de Ciudad Real (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 252/2013 , dimanante del proceso de filiación nº 22/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Almadén.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición de los recursos formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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