ATS, 28 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso1791/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D.ª Natividad , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 14 de mayo de 2014 , aclarada mediante auto de 3 de junio de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación nº 915/2013 , dimanante de los autos de juicio de separación contenciosa n.º 437/2012 del Juzgado de primera instancia n. º 93 de Madrid.

  2. - Mediante diligencia de 1 de julio de 2014 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento a las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes.

  3. - La procuradora D.ª Begoña Cendoya Argüello en nombre y representación de D.ª Natividad presentó escrito ante esta Sala de fecha 7 de julio de 2014 personándose en concepto de parte recurrente . La procuradora D.ª Soledad San Mateo García en nombre y representación de D. Pelayo presentó escrito de fecha 25 de julio de 2014, personándose en concepto de parte recurrida.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. SR. D. Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Natividad , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , LEC 2000 y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN formalizado por la representación procesal de D.ª Natividad , contra la sentencia dictada, con fecha 14 de mayo de 2014 , aclarada mediante auto de 3 de junio de 2014 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 24.ª), en el rollo de apelación nº 915/2013 , dimanante de los autos de juicio de separación contenciosa n.º 437/2012 del Juzgado de primera instancia n.º 93 de Madrid.

  2. ) Entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizado por la representación procesal de la parte recurrente con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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