ATS, 28 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso428/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª Coral presentó escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en grado de apelación, con fecha 11 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 1ª) en el rollo de apelación n.º 91/2013 , dimanante del juicio verbal incidental suscitado en el procedimiento sobre formación de inventario en la liquidación del régimen económico matrimonial n.º 28/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tudela.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 4 de febrero de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, resolución que fue debidamente notificada a los procuradores personados.

  3. - La procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de Dª Coral , presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de marzo de 2014, personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora Dª Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación de Dª Nieves , D. Gumersindo , D. Mariano y Dª María Luisa , presentó escrito ante esta Sala con fecha 20 de febrero de 2014, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por providencia de fecha 18 de noviembre de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2014, la representación procesal la parte recurrente desistió del recurso de casación y mantuvo únicamente el recurso extraordinario por infracción procesal, mientras que la parte recurrida mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2014, se manifestó conforme con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

  6. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Este recurso extraordinario por infracción procesal se interpone contra una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 1ª) en grado de apelación, en juicio verbal sobre formación de inventario en procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial. Dicha sentencia se dictó con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 37/11 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal, por lo que habrá de estarse al régimen establecido en dicha reforma para delimitar los límites de acceso a los recursos extraordinarios.

  2. - El recurso no puede ser admitido. La sentencia contra la que se ha formalizado ha sido dictada en un procedimiento tramitado al amparo de lo dispuesto en el art. 809 de la LEC 2000 y tiene impedido el acceso al recurso de casación, en la medida en que no se ajusta a las exigencias del art. 477.2 de la LEC 2000 (aspecto este no reformado por la Ley 37/11). Este precepto establece que serán recurribles en casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, siendo la razón que aboca a tal solución la imposibilidad de atribuir a la resolución recurrida la condición de "sentencia de segunda instancia" al tratarse de una sentencia incidental.

    En relación con el carácter incidental de las sentencias que resuelven las controversias planteadas sobre la formación de inventario, en la clase de procedimientos que nos ocupa, esta Sala tiene declarado que la naturaleza incidental del juicio verbal al que se remite el art. 809.2 es evidente, al igual que sucede en el caso previsto en el art. 794.4 LEC 2000 , lo que determina la irrecurribilidad en casación de las sentencias dictadas en grado de apelación en estos procedimientos ( AATS 22 de mayo de 2012, en recurso n.º 134/12 y 22 de noviembre de 2011, en recurso n.º 405/11 , entre los más recientes).

    La irrecurribilidad en casación de la sentencia determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen transitorio, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5.ª, de la LEC 2000 .

  3. - Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2 LEC 2000 , dejando sentado el art. 473.3 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  4. - La inadmisión del recurso del extraordinario por infracción procesal y el desistimiento del recurso de casación, determinan la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas del recurso extraordinario a la parte recurrente. Habiendo desistido la parte recurrente del recurso de casación procede, igualmente, imponerle las costas generadas por dicho recurso.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación ni el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Dª Coral contra la sentencia dictada en grado de apelación, con fecha 11 de diciembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 1ª) en el rollo de apelación n.º 91/2013 , dimanante del juicio verbal incidental suscitado en el procedimiento sobre formación de inventario en la liquidación del régimen económico matrimonial n.º 28/2012, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Tudela.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  4. ) La pérdida del depósito constituido.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, debiéndose notificar la presente resolución por esta Sala a las partes recurrente y recurrida personadas ante la misma.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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