ATS, 25 de Noviembre de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
Número de Recurso1292/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Noviembre de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millan

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Burgos se dictó sentencia en fecha 28 de junio de 2013 , en el procedimiento nº 1130/2012 seguido a instancia de Dª Marta contra SERUNIÓN S.A., MEDITERRÁNEA DE CATERING S.L. y NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la codemandada SERUNIÓN S.A., siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos, en fecha 13 de febrero de 2014 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 14 de abril de 2014, se formalizó por el letrado D. Enrique Moreno Almárcegui en nombre y representación de SERUNIÓN S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada. Y por escrito de fecha 28 de abril de 2014 y para actuar ante esta Sala se designó al procurador D. Emilio Martínez Benítez.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 2 de octubre de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de 13 de febrero de 2014 (R. 71/2014 ), desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Serunión SA frente a la sentencia de instancia que había declarado la nulidad del despido impugnado y condenado a la citada mercantil, con absolución del resto de los demandados.

Recurre Serunión SA en casación unificadora, planteando un único motivo de recurso dirigido a impugnar el pronunciamiento relativo a la existencia de una subrogación empresarial.

En preparación invocó como sentencia de contraste la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 8 de julio de 2013 (R. 275/2013 ). Ahora bien, esta sentencia no es idónea para el juicio de contradicción por haber sido recurrida por la propia empresa Serunión SA en casación para la unificación de doctrina -RCUD 2894/2013-; recurso que se encuentra en trámite y pendiente de resolución.

Ante la falta de idoneidad, que la propia recurrente reconoce, con fecha 19 de marzo de 2014 - es decir, vencido ya el plazo de preparación del recurso- presentó ante la Sala de Burgos escrito de rectificación de la preparación del recurso, indicando que se había cometido un error en la indicación de la sentencia referencial, pasando a designar como tal la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 8 de octubre de 2012 (R. 274/2012 ), que es la única que a su vez cita en la interposición del recurso. Dicha sentencia también fue recurrida en casación unificadora por la misma entidad Serunión -rcud 1730/2013 -; recurso en el que se dictó auto de inadmisión el 21/1/2014.

Ahora bien, a pesar de lo alegado, tal rectificación no puede ser admitida, porque la defectuosa indicación de la sentencia de contraste, no consistente en un mero error de transcripción, es insubsanable, ya que no forma parte de los defectos considerados subsanables por el art. 209 en relación con el art. 222 de la LRJS y en la actual fase procesal conducen a la inadmisión del recurso.

Y de acuerdo con lo que dispone el artículo 221.4 en relación con el artículo 224.3, ambos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , la parte recurrente debe determinar ya en el escrito de preparación la sentencia o sentencias que considera contradictorias con la recurrida, no siendo idóneas las que no aparezcan debidamente citadas en el escrito correspondiente, por lo que no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición. Así lo había venido entendiendo ya esta Sala al interpretar la legislación precedente, entre otras, en las sentencias de 17 de abril de 2007 (R. 4918/2005 ), 26 de mayo de 2008 (R. 449/2007 ), 9 de marzo de 2009 (R. 2123/2007 ), 4 de mayo de 2010 (R. 2407/2008 ), 1 de julio de 2010 (R. 2881/2009 ), y 23 de mayo de 2011 (R. 2506/2010 ), indicando expresamente que carecen de idoneidad para actuar como sentencias de contraste en este recurso de casación para la unificación de doctrina aquellas resoluciones que, aunque se citen en el escrito de interposición del recurso, no hayan sido mencionadas en el escrito de preparación de aquél.

SEGUNDO

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1 , 225.5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la recurrente, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Enrique Moreno Almárcegui, en nombre y representación de SERUNIÓN S.A., representado en esta instancia por el procurador D. Emilio Martínez Benítez, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos de fecha 13 de febrero de 2014, en el recurso de suplicación número 71/2014 , interpuesto por SERUNIÓN S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Burgos de fecha 28 de junio de 2013 , en el procedimiento nº 1130/2012 seguido a instancia de Dª Marta contra SERUNIÓN S.A., MEDITERRÁNEA DE CATERING S.L. y NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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