ATS, 17 de Diciembre de 2014

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
Número de Recurso626/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

En el incidente de ejecución de actual recurso contencioso-administrativo nº 626/2009 se dictó un auto de 4 de mayo de 2012 que, en el apartado 2, de su parte dispositiva, acordó no haber lugar a las peticiones de ejecución que la representación procesal del recurrente don Adolfo había deducido en su escrito presentado el 4 de noviembre de 2011.

SEGUNDO

El mencionado recurrente instó de nuevo medidas de ejecución mediante escritos presentados ante esta Sala y Sección los días 2 de noviembre de 2012 y 22 de julio de 2013, a los que dieron respuesta los autos de 12 de febrero y 10 de julio de 2014.

El auto de 12 de febrero de 2014 acordó no haber lugar a lo solicitado en el escrito presentado el 22 de julio de 2013.

El auto de 10 de julio de 2014 realizó este doble pronunciamiento: (1) denegar el complemento de resolución que había sido pedido en relación con lo decidido sobre lo que había sido solicitado en el escrito de 22 de julio de 2013; y (2) no haber lugar a lo solicitado en el escrito de 2 de noviembre de 2012.

TERCERO

La representación procesal del recurrente don Adolfo presentó el 29 de julio de 2014 un escrito en el que solicitó la interrupción del procedimiento en lo que se refiere a los plazos para impugnar los autos de 12 de febrero de 2014 y 10 de julio de 2014 hasta que se decidiera la solicitud del reconocimiento del derecho de asistencia gratuita que tenía presentada.

Y el 31 de julio de 2014 presentó nuevo escrito en el que interponía "por precaución" recurso de reposición contra esos autos de 12 de febrero de 2014 y 10 de julio de 2014.

CUARTO

Por diligencia de 18 de septiembre de 2014 se requirió al recurrente a que justificara la presentación de solicitud de justicia gratuita.

QUINTO

El 23 de septiembre de 2014 tuvo entrada en la Sala copia del acuerdo del día 22 anterior, de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, por el que se denegaba al Sr. Adolfo el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Y el 24 de septiembre de 2014 la representación del Sr. Adolfo presentó copia de su solicitud de reconocimiento del derecho a la justicia gratuita, en la que la petición de ese reconocimiento queda limitada a los efectos de exención del pago de las tasas judiciales y los depósitos para recurrir.

SEXTO

La Diligencia de Ordenación de la Secretaría de la Sala de 2 de octubre de 2014 dejó constancia del Acuerdo denegatorio de la Comisión Central de Asistencia Jurídica y adoptó con base en lo anterior esta doble comunicación a la representación del Sr. Adolfo : que disponía de dos días para impugnar el auto de 10 de julio de 2014 y, con respecto al auto de 12 de febrero de 2014, que no procedía su impugnación por extemporáneo.

SÉPTIMO

El 6 de octubre de 2014 la representación del Sr. Adolfo planteó recurso de reposición frente a la antes mencionada Diligencia de Ordenación de 2 de octubre de 2014.

OCTAVO

El 14 octubre de 2014 tuvo entrada en esta Sala, procedente de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, el escrito de impugnación planteado el día 13 anterior por el Sr. Adolfo frente al Acuerdo de dicha Comisión denegatorio de su solicitud, así como el expediente original tramitado.

NOVENO

Los días 17 y 22 de octubre de 2014 el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal formularon respectivamente sus alegaciones en relación con el recurso de reposición planteado frente a la Diligencia de Ordenación de 2 de octubre de 2014.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- En el actual estado de las actuaciones ha de resolverse sobre el recurso de reposición planteado por la representación del Sr. Adolfo frente a la Diligencia de Ordenación de 2 de octubre de 2014 y también sobre la impugnación que ha formalizado frente al Acuerdo de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita que le denegó la solicitud que ante la misma había planteado.

En lo que hace a dicho recurso de reposición, procede su estimación parcial con el alcance que se establece en la parte dispositiva por lo siguiente: a) la relación que entre sí guardan los autos de 12 de febrero de 2014 y 10 de julio, por ser complementarios, aconsejan permitir su impugnación conjunta; y b) no hay razón para suspender el curso de las actuales actuaciones hasta que se resuelva la impugnación del Acuerdo denegatorio de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, pues la decisión sobre lo controvertido en tal impugnación no añadirá al recurrente ningún elemento adicional a los derechos de defensa que puede ejercitar en la actual fase de ejecución.

En lo referente a la impugnación del Acuerdo de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, lo que procede es darle trámite y permitir a las partes litigantes y al Ministerio Fiscal que efectúen las alegaciones y pruebas que regula el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita .

LA SALA ACUERDA:

  1. - Estimar el recurso de reposición de la representación de don Adolfo y dejar sin efecto lo decidido en Diligencia de Ordenación de 2 de octubre de 2014 respecto de los recursos intentados contra los autos de 12 de febrero y 10 de julio de 2014.

  2. - Hacer saber a la representación de don Adolfo que, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación del actual auto, puede interponer recurso de reposición frente a los autos de 12 de febrero y 10 de julio de 2014 o ratificar el ya interpuesto.

  3. - Admitir a trámite la impugnación planteada por el Sr. Adolfo frente al acuerdo de 22 de septiembre de 2014, de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, por el que se le denegaba el derecho a la asistencia jurídica gratuita que había solicitado, dando traslado de la misma al Abogado del Estado y al Ministerio Fiscal; y conceder al recurrente y a ambas representaciones públicas un plazo de ocho días para que, respecto de tal impugnación, efectúen las alegaciones y soliciten las pruebas que tengan por conveniente para le mejor defensa de sus posiciones procesales.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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