ATS, 19 de Diciembre de 2014
Ponente | MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA |
Número de Recurso | 2559/2013 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
Con fecha 21 de octubre de 2014 y por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Ros Fernández en nombre y representación de Dña. Carlota se presenta escrito solicitando " nulidad de actuaciones hasta el momento procesal oportuno en el cual se debería haber llamado al Ayuntamiento, realizado la intervención provocada del Ayuntamiento de Sitges ".
Con fecha 29 de octubre siguiente se dictó providencia acordando no ha lugar a lo solicitado, toda vez que no se cumplen los requisitos del artículo 240 y siguientes de la LOPJ .
Contra la citada providencia y por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Ros Fernández en nombre y representación de Dña. Carlota , con fecha de registro de entrada en este Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2014, se presenta escrito interponiendo recurso de reposición.
Dado traslado a las parte recurrida, por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Cuadrado Ruescas en nombre y representación de D. Santiago y D. Jose Ángel , es presentado escrito solicitando se desestime el recurso de reposición interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.
Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella
ÚNICO .- Procede la desestimación del recurso de reposición interpuesto, contra la providencia de 29 de octubre de 2014, porque tal como señalamos en dicha providencia no concurren los presupuestos a los que se anuda la nulidad de actuaciones, prevista en el artículo 240 de la LOPJ .
Se pretende, en efecto, que esta Sala acuerde, en este momento procesal, en el que ni se ha dictado sentencia ni se ha señalado el recurso para votación y fallo, la nulidad de lo actuado ante esta Sala Tercera y ante la Sala de instancia, lo que naturalmente incluye la nulidad de la sentencia impugnada. Pretensión que no puede ser acogida.
Corresponde a la sentencia que resuelve este recurso de casación pronunciarse, en su caso, sobre los vicios procesales en que pueda haber incurrido la Sala de instancia y que hayan sido oportunamente denunciados en la interposición de la casación.
Téngase en cuenta que los actos nulos de pleno derecho y aquellos defectos de forma de los actos procesales que causen indefensión, se han de corregir mediante la interposición de los correspondientes recursos procesales. Y, subsidiariamente, podrá acordarse la nulidad de actuaciones, como disponen los apartados 1 y 2 del artículo 240 de la LOPJ .
Por lo demás, no procede adoptar medida cautelar en este recurso de casación, sin perjuicio de lo establecido respecto de la ejecución provisional de las sentencias impugnadas en casación.
Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de Dña. Carlota contra la providencia de 29 de octubre de 2014.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados