ATS, 4 de Diciembre de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
Número de Recurso1380/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales doña Concepción Muñín González, en nombre y representación de EDERRA MORTEROS Y REVOCOS, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 24 de febrero de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del T.S.J del País Vasco, en el recurso 558/2012 , relativo al Impuesto sobre Sociedades.

SEGUNDO .- Por Providencia de 22 de septiembre de 2014, Con carácter previo a resolver sobre la admisión o inadmisión del recurso, se acuerda dar traslado a la parte recurrente -EDERRA MONTEROS Y REVOCOS, S.L.- por plazo de diez días, del escrito de personación de la parte recurrida- DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPUZCOA- en el que se opone a la admisión del recurso de casación preparado por la mercantil citada, porque, en el caso de autos, el marco normativo aplicable constituye normativa foral o autonómica ( artículo 86.4) LJCA ).

A los mismos efectos y, por el mismo plazo, se acardó dar traslado a las partes de la siguiente causa de inadmisión del recurso siguiente: carencia de fundamento del recurso por cuanto que la jurisprudencia citada como infringida en el mismo versa sobre la facultad de la Administración para comprobar bases imponibles negativas de ejercicios prescritos y no sobre la posibilidad del contribuyente de solicitar la rectificación de la autoliquidación de un ejercicio prescrito al objeto de determinar la existencia de una base imponible negativa a compensar con las positivas de los siguientes ejercicios, como sucede en el caso de autos ( art. 93.2.d) LJCA ); el referido trámite ah sido evacuado por ambas partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de EDERRA MONTEROS Y REVOCOS, S.L., contra la resolución del T.E.A. Foral de Guipuzcoa de 28 de marzo de 2012, que la reclamación deducida contra el, acuerdo de la Jefa del Servicio de Gestión de Impuestos Directos de 24 de noviembre de 2010, que no admitió la posibilidad de rectificación de la declaración liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001.

SEGUNDO .- Deben ser reexaminadas las causas de inadmisión puestas de manifiesto en la providencia de 22 de abril de 2009. En efecto, a la luz de las alegaciones del recurrente, con independencia del acierto jurídico de los argumentos de la parte actora, se comprueba que el asunto requiere un examen de fondo que no es propio de este trámite procesal, por lo que debe rechazarse la concurrencia de la causa de inadmisión.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de EDERRA MORTEROS Y REVOCOS, S.L., contra la Sentencia de 24 de febrero de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del T.S.J del País Vasco, en el recurso 558/2012 y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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