ATS, 4 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
Número de Recurso29/2014
ProcedimientoCuestión de Competencia
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

ÚNICO .- Por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional se remiten, junto con exposición razonada, las actuaciones del recurso contencioso-administrativo nº 219/2012 , por considerar que corresponde a este Alto Tribunal el conocimiento de dicho recurso. Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal, emite dictamen en el sentido de que la competencia para conocer corresponde al Tribunal Supremo. En el mismo sentido se pronuncian el Abogado del Estado y la representación procesal de D. Luis Manuel y Dª Montserrat .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- La presente exposición tiene su origen en la impugnación por Dª Virtudes , D. Anselmo y Dª Bibiana , de la desestimación, por silencio administrativo, de su solicitud de revisión de actos firmes por la que interesaba la nulidad de la Orden Ministerial de 11 de agosto de 2005, por la que se prestó conformidad a los deslindes de dominio público marítimo-terrestre en el término municipal de Lorca, impugnación posteriormente ampliada al Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en reunión de 24 de enero de 2014, por el que se acuerda desestimar la solicitud de revisión interesada.

A la vista de lo anterior, y de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción la competencia para su conocimiento y resolución corresponde a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a quien corresponde conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Consejo de Ministros.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar la competencia de esta Sala para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Virtudes , D. Anselmo y Dª Bibiana contra la desestimación de su solicitud de revisión de la Orden Ministerial de 11 de agosto de 2005, por la que se prestó conformidad a los deslindes de dominio público marítimo-terrestre en el término municipal de Lorca.

  2. - Remitir las presentes actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, para que continúe la tramitación ante la misma del citado recurso contencioso- administrativo.

  3. - Poner esta resolución en conocimiento de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, y

  4. - Notificar la presente

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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