ATS, 15 de Enero de 2015

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
Número de Recurso20809/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución15 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 2816/13 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 23 de Madrid, D.Previas 2306/14 acordando por providencia de 4 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Candido Conde-Pumpido Touron y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 17 de noviembre, dictaminó: "....no habiéndose cometido los hechos inicialmente denunciados en Madrid, sino en Cartagena y Murcia, la competencia ha de atribuirse al Juzgado de Instrucción numero 7 de los de Murcia con el que esta empeñada la presente cuestión de competencia, sin perjuicio de la determinación ulterior del juzgado competente con otros órganos judiciales de aquel territorio en su caso."

TERCERO

Por providencia de fecha 2 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Murcia incoa Diligencias Previas por denuncia de Jose Pedro , Policía Nacional, se investiga la supuesta comisión de un delito de prevaricación de funcionario público del artículo 404 del Código Penal . Dicho Policía Nacional fue sometido a expediente administrativo sancionador que finaliza con la resolución dictada por el Director General de la Policía, D. Jesus Miguel el 8 de julio de 2011 en Madrid recaída en el expediente disciplinario n° NUM000 , por la que se imponía a aquel la sanción de suspensión de funciones durante un año y seis meses como autor de una falta de carácter muy grave. Acordando por auto de 5/3/14 la inhibición a los Juzgados de Madrid, alegando que la denuncia del Sr. Jose Pedro es clara y taxativa al imputar un delito de prevaricación del artículo 404 (así se deduce de lo expuesto en el folio n° 11), no pudiendo entenderse que la resolución que integre este delito sea cualquier resolución distinta a la definitiva pues únicamente esta es la que decide el asunto y puede constituir o integrar el concepto de resolución arbitraría en asunto administrativo. El nº 23 al que por reparto correspondió por auto de 21/4/14 rechaza la inhibición, al considerar que al margen del " nomen " que se exprese en la denuncia:

Del contenido de la denuncia no puede menos de extraerse la conclusión, en una valoración inicial y primaria de los hechos relatados, de que lo que realmente se denuncia no es un presunto delito de prevaricación del art. 404 del CP ., sino más bien uno de falsedades, que podría incardinarse en el art. 390.4 (faltar a la verdad en la narración de los hechos) y del 392. Obsérvese que la denuncia se dirige contra una serie de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que declaran en el expediente abierto al denunciante, siendo uno de ellos, Basilio , el instructor de ese primer expediente NUM001 que se tramita en la Jefatura Superior de Policía de Murcia, y otro, Dimas , el instructor de ese otro expediente NUM000 que se tramita por la División de Personal de la propia Dirección General de la Policía. Los restantes denunciados son funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, de distintas categorías, que declaran en ambos expedientes, como testigos, y a quienes el denunciante acusa de ser mendaces en sus manifestaciones y el faltar a la verdad en sus declaraciones. El contenido de ambos expedientes es claro y manifiesto en cuanto al lugar en el que tienen lugar tales declaraciones, y este lugar no es otro que la propia Comisaría de Cartagena, tanto en lo que se refiere al expediente inicial incoado por la Jefatura Superior de Murcia, como al segundo, incoado por la división de Personal de la Dirección de la Policía. Planteando por Murcia esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Murcia, así nos encontramos con la investigación de una denuncia donde el denunciante relata actuaciones desarrolladas inicialmente en la Comisaría de Cartagena (así el inicio del expediente disciplinario se produce por oficio del Comisario Jefe de la Comisaría local de Cartagena de fecha 15/07/2010) que da lugar a la orden de incoación del Expediente Disciplinario NUM001 con designación, precisamente del Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía, el denunciado Basilio , de la Unidad de Régimen Disciplinario de la Jefatura Superior de Policía de Murcia, y el seguimiento de actuaciones en el referido expediente disciplinario, tanto en la Comisaría local de Cartagena como en las dependencias de la Unidad de Régimen Disciplinario de la Jefatura Superior de Policía de Murcia, actuaciones que el denunciante considera que se llevaron a cabo, mediante declaraciones falsas en perjuicio del mismo, así como mediante la manipulación de elementos probatorios utilizados durante la tramitación de los referidos expedientes que culminarían con la adopción de determinadas resoluciones administrativas de diferente signo, por ello la cuestión de competencia ha de resolverse atendiéndose al lugar de comisión de los supuestos ilícitos penales previos, que tienen perfectamente delimitado su ámbito de comisión acontecidos en Cartagena y Murcia, y no la indicación del tipo penal que conforme al art. 15 de la LECrim ., nos lleva a otorgar la competencia a Murcia, pues Cartagena es ajena a esta cuestión de competencia y ello al no haberse cometido inicialmente los hechos denunciados en Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 7 de Murcia (D.Previas 2816/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 23 de Madrid (D.Previas 2306/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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