ATS, 5 de Enero de 2015

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
Número de Recurso20256/2014
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de Enero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 8 de septiembre pasado esta Sala dictó auto en cuya parte dispositiva, dice.

"... LA SALA ACUERDA: 1ª) Declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento de la querella presentada por el Procurador Don Antonio Albadalejo Martínez, en nombre y representación de DON Ángel Daniel contra el Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 DON Desiderio , y la falta de competencia respecto a Don Higinio , Fiscal-Jefe de la Fiscalía de DIRECCION001 en la fecha de comisión de los hechos, contra los Fiscales de dicha Fiscalía, Doña Tamara y Don Santiago , así como contra Don Jesus Miguel , Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. NUM000 de DIRECCION001 , y contra Doña Encarnacion , Magistrado del Juzgado de lo Penal nº NUM001 de DIRECCION001 . Y, 2º) Inadmitir la querella por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, decretando el archivo de las actuaciones..." .

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de súplica, en tiempo y forma, por el Procurador Don Antonio Albaladejo Martínez, en nombre y representación de DON Ángel Daniel , del que se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 238, en relación con el 222, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 13 de noviembre pasado, interesando la desestimación del recurso.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

La representación procesal de Ángel Daniel ha presentado escrito interponiendo recurso de súplica contra auto de 8/9/14 inadmitiendo a trámite una querella por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, acordando el archivo de lo actuado. El escrito del recurso se limita a señalar que no comparte los razonamientos del auto impugnado, reiterando a continuación los argumentos de la querella.

SEGUNDO

La Sala, a la vista de las alegaciones del querellante recurrente, considera que debe desestimar este recurso de súplica, al no desvirtuar las razones y fundamentos tenidos en cuenta al dictar la resolución recurrida, a la que debemos remitirnos.

En efecto, resulta patente que tanto de la querella como del recurso se desprende que se insiste en la imputación al querellado, único aforado ante esta Sala, de los delitos de denuncia falsa y de falso testimonio, insistiendo nuevamente en las alegaciones contenidas en la querella, cuyo contenido ha sido objeto de análisis pormenorizado y motivado en la resolución que ahora se combate y ello llevó motivadamente a no apreciar los delitos imputados al querellado, todo ello, para no reiterarnos, entra dentro del ámbito de la decisión que se debe adoptar en relación con la admisión a trámite de la querella, ya que esta decisión debe contraerse a determinar si es procedente iniciar proceso penal o si debe rechazarse "a limine" , cuestión que depende de la concurrencia de los requisitos procesales y sustantivos que condicionan la inicial idoneidad procesal de la querella para provocar la apertura de un proceso, siendo necesaria la relevancia penal de los hechos, ya que el art. 313 LECrm., ordena la desestimación de la querella cuando los hechos en que se funda no constituyan delito. Para ello es preciso una inicial valoración jurídica de la misma y sólo si los hechos alegados, en su concreta formulación, llenan las exigencias de algún tipo penal debe admitirse la querella (ver autos de 31-01-2011, 9-02-2012, 24-04-2012, 23-10-2013).- Ello es lo aquí acontecido, emitiendo esta Sala un pronunciamiento motivado sobre la calificación jurídica que le merecían los hechos, acordando la inadmisión de la querella, a "limine litis" , y dado que en el recurso se insiste en considerar que los hechos son penalmente típicos y que el querellado en consecuencia cometió delito, solo procede reiterarnos en el auto impugnado. Por todo ello y de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal procede la desestimación del recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por el Procurador D. Antonio Albaladejo Martínez, en nombre y representación de D. Ángel Daniel , contra el auto de esta Sala de 8 de septiembre pasado, que desestimó la querella interpuesta, el cual confirmamos íntegramente, procediendo en consecuencia al archivo de las actuaciones.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Jose Manuel Maza Martin

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Francisco Monterde Ferrer

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