ATS, 14 de Enero de 2015

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
Número de Recurso1196/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - Por decreto de 13 de octubre de 2014 se acordó estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado D. Luis Antonio y fijar los mismos en la cantidad de 1.800 euros, IVA incluido, cantidad con la que figurarán en la tasación de costas.

  2. - La procuradora Dª. Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de "REYAL URBIS, S.A.", ha presentado escrito de fecha 21 de octubre de 2014, por el que se interpone recurso de revisión contra el decreto de 13 de octubre de 2014. Argumenta la parte recurrente la improcedencia de estimar la impugnación por excesivos y fijar la misma en la suma de 1.800 euros, IVA incluido, señalando, que debe mantenerse la tasación inicial o, subsidiariamente, reducir los honorarios en un 50%, fijando los honorarios en 4.159,07 euros, para cubrir los costes mínimos del trabajo desempeñado en el recurso.

  3. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 23 de octubre de 2014 se acordó dar traslado del recurso a la contraparte para que pudiera, en su caso, impugnarlo. Con fecha 29 de octubre de 2014, la procuradora Dª. María Elena Martín García, en nombre y representación de "VÍAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.", presentó escrito impugnando el recurso de revisión y solicitando el mantenimiento del decreto recurrido por ser conforme a Derecho.

  4. - La parte recurrente en revisión constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte impugnante fundamenta el recurso de revisión contra el Decreto de fecha 13 de octubre de 2014 en la improcedencia del mentado decreto al estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del letrado D. Luis Antonio y fijar los mismos en la cantidad de 1.800 euros, IVA incluido, señalando la parte recurrente que es la otra parte la que ha decidido presentar un recurso de casación en un asunto de importante envergadura económica resultando evidente que sus costes van a resultar elevados.

Basta una simple lectura de la resolución recurrida para comprobar que el importe de los honorarios fijados por el Sr. Secretario es plenamente conforme con las pautas en el mismo mencionadas, teniendo en cuenta que según reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como que no se trata de decidir cuáles deben ser los honorarios del letrado de la parte favorecida por la condena en costas sino de determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado de la parte contraria, informe del Colegio de Abogados, trabajo realizado en relación con el interés y cuantía del asunto, tiempo de dedicación y estudio, dificultades de los escritos objeto de minutación, resultados obtenidos, etc., sin que sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del Colegio de Abogados, precisamente por ser éstos de carácter simplemente orientador, datos, todos ellos, tomados en cuenta en el decreto que se impugna para determinar la cuantía de los honorarios, que confirman lo adecuado y nada arbitrario del importe de la minuta que se fija en el mismo.

En efecto, hemos de indicar primeramente que nos encontramos ante el trámite de admisión del recurso, trámite en el que esta Sala ya pone de manifiesto a las partes cuáles son los posibles motivos de inadmisión de los recursos extraordinarios; así, tras la providencia de fecha 11 de febrero de 2014, la parte recurrida y con derecho al cobro de las costas, presentó con fecha 4 de marzo de 2014 un escrito de 10 páginas de extensión en el que expone los avatares del procedimiento y rebate los fundamentos esgrimidos por la parte recurrente. Teniendo en cuenta la fase procesal en la que nos encontramos, en la que ya se han ventilado dos instancias con sus correspondientes gastos y las posiciones de las partes están más que perfiladas, el esfuerzo y trabajo desempeñados por el letrado en este trámite procesal y que la intervención del mismo lo ha sido solo por escrito, resulte acorde a Derecho la reducción de honorarios que realiza el Sr. Secretario en el Decreto de fecha 13 de octubre de 2014, por lo que procede su mantenimiento.

SEGUNDO

La desestimación del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

TERCERO

De conformidad con el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas de este recurso de revisión a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE REVISIÓN formulado por la representación de "REYAL URBIS, S.A." contra el Decreto de 13 de octubre de 2014, que se confirma, con pérdida del depósito constituido para recurrir e imposición a la parte recurrente de las costas causadas por el recurso de revisión.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno por así disponerlo el art. 454 bis de la LEC .

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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