ATS, 29 de Octubre de 2014

PonenteVICENTE CONDE MARTIN DE HIJAS
Número de Recurso4542/2008
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 2009 la Sala dictó Auto por el que acordaba: «Desestimar el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por el Procurador D. Manuel Gómez Montes en nombre de D. Isaac y Dª Victoria contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2009 por la que la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Consejero de Educación y Ciencia del Principado de Asturias de 15 de febrero de 2008 con expresa imposición de costas a la parte recurrente. »

SEGUNDO

Con fecha 20 de marzo de 2014 , por el Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, se presentó escrito en el suplicaba a la Sala que «tenga por presentado este escrito y las minutas de honorarios y de derechos de procuraduría que se acompañan, con sus copias, y, previos los trámites pertinentes, practique la tasación de costas en el recurso incidente de nulidad de actuaciones del recurso de casación 4543/2008» , adjuntando minuta por importe de 300 euros por su intervención letrada y otra por importe de 297,24 euros por las funciones de procuraduría en dicho incidente de nulidad de actuaciones.

TERCERO

Por el Sr. Secretario Judicial se practicó la tasación de costas solicitada y se dio traslado de la misma a las partes por plazo común de diez a fin de que alegasen lo que a su derecho conviniese.

El Procurador Don Manuel Gómez Montes, en la representación acreditada, presentó escrito el 8 de abril de 2014 en el que solicitaba se excluyese de la Minuta de Honorarios del Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias la cuantía de 297,24€ correspondiente a las funciones de procuraduría.

Dado traslado de este escrito al Letrado de los servicios jurídicos del Principado de Asturias, presentó escrito el 24 de abril de 2014, en el que suplicaba que se dictase finalmente decreto aprobando la tasación de costas practicada en su momento.

CUARTO

Por el Sr. Secretario se dictó decreto el 20 de mayo de 2014, en el que se estimaba la impugnación de costas realizada, y excluía de la misma la cuantía correspondiente a las funciones de procuraduría, fijando como importe total de la casación la cantidad de 300 euros.

Notificado dicho Decreto, el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias presentó escrito formulando Recurso de Revisión el 28 de mayo de 2014, del que se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de alegaciones el 17 de junio de 2014.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Conde Martin de Hijas , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La cuestión suscitada en el presente recurso de revisión se limita a decidir si en la tasación de costas devengadas en el proceso por la actuación del Principado de Asturias deben incluirse las correspondientes a derechos del Procurador.

El Decreto recurrido, con fundamento en lo decidido en el Pleno de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de Junio de 2012, dictado en el recurso de casación 4005/2008 , ha estimado la impugnación de la tasación de costas, en la que inicialmente se incluía por funciones de Procuraduría la suma de 297'24 €, excluyendo ésta de la tasación.

El recurso de revisión opone a la argumentación del Decreto impugnado, basada en la aplicación de la doctrina del precitado Auto del Pleno, que tal aplicación «no ha sido afortunada, en la medida en que dicha resolución del Pleno se refiere a los casos en que una Administración Pública comparece en un proceso representada por un Procurador y no a los supuestos, como el presente, en que la representación de la Administración la ostenta el Letrado de sus Servicios Jurídicos conforme a lo previsto en el artículo 551.3 LOPJ , que son, precisamente, los supuestos en que se ha de aplicar el artículo 13.1, in fine, de la Ley 52/1997 » .

Tal argumentación no resulta convincente. Carece de sentido lógico que la no intervención de un Procurador pueda operar como fundamento jurídico para justificar la inclusión en la condena en costas de los correspondientes a las funciones de tal, cuando en caso de intervención está excluida. Es lógica, por el contrario, a partir de la referida sentencia del Pleno de esta Sala, la conclusión de que, si en caso de la intervención del Procurador, no exigida por la Ley para el Estado y las Comunidades Autónomas, cuya defensa y representación está atribuida por la Ley a los letrados de sus servicios jurídicos, no cabe incluir en la tasación de costas derechos de Procurador, aunque voluntariamente se sirvan de ellos, sin ser como no lo es legalmente preceptiva, con razón reforzada la inclusión de tales derechos carecerá por completo de base, cuando ni tan siquiera ha intervenido Procurador.

Por lo demás, tal tesis es la que viene sosteniendo nuestra jurisprudencia sobre el particular, contenida en la sentencia de esta Sala, Sección Sexta, de 22 de febrero de 2002 -Rec. de cas. 4958/1996- Fundamento de Derecho Tercero, reproducida en los Autos de 18 de noviembre de 2008 -Rec. de cas. para la unificación de doctrina nº 216/2006, Razonamiento Jurídico Primero, y el de 18 de Julio de 2005 -Rec. de cas. 7993/1997- Razonamiento Jurídico Segundo.

Se impone por lo razonado la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 139 LJCA la desestimación del recurso determina la imposición de costas al recurrente, si bien con arreglo a la facultad establecida en el apartado 3 de dicho artículo procede fijar la cuantía máxima de las mismas en 100 euros.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias contra el Decreto de la Secretaria de esta Sala dictado en las presentas actuaciones con fecha 20 de mayo de 2014, imponiendo las costas al recurrente en los términos fijados en el fundamento jurídico Segundo de esta resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR