ATS, 30 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Octubre 2014
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta de octubre de dos mil catorce.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por auto de 4 de octubre de 2012 , oídas las partes, se declaró, entre otros extremos, la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la procuradora doña Yolanda Luna Sierra, en representación de Dª Crescencia , contra la sentencia de 1 de septiembre de 2011 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el recurso contencioso-administrativo nº 10/2010 , sobre pruebas selectivas de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se le impusieron las costas, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la recurrida en concepto de honorarios la cantidad de 600 euros.

SEGUNDO

Por otro auto de 7 de marzo de 2013 se acordó declarar de oficio la nulidad del anterior, de 4 de octubre de 2012, en relación únicamente con la inadmisión del motivo quinto del escrito de interposición y con la imposición de las costas procesales y, en su lugar, se acordó dar traslado a todas las partes personadas, por plazo de diez días, para formular alegaciones en relación con la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del motivo quinto del recurso: no citarse con la indispensable precisión las normas o jurisprudencia que se reputan infringidas [ artículos 92.1 y 93.2.b) LRJCA ] y entremezclarse alegaciones relativas a vicios in procedendo con otras concernientes a vicios in indicando incardinables en motivos de casación diferentes, sin diferenciar unas y otras ni especificar bajo qué concreto motivo de casación se formulan [ artículo 93.2.d) LRJCA ]. Trámite evacuado en plazo por las partes personadas, a excepción de la Administración autonómica canaria.

TERCERO

El siguiente 26 de septiembre, la Sala acordó:

"1º Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Crescencia contra la Sentencia de 1 de septiembre de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda -Sede de Santa Cruz de Tenerife) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 10/2010 , con imposición a la citada parte recurrente de las costas procesales causadas, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos la de 1000 euros.

  1. Continuar la tramitación del recurso de casación interpuesto contra la referida sentencia por la representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, admitido por Auto de 4 de octubre de 2012 . Y para su substanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala de acuerdo con las reglas de reparto de asuntos".

CUARTO

Por escrito registrado el 14 de febrero de 2014, la procuradora doña Yolanda Luna Sierra, en representación de doña Crescencia , manifestó que con fecha 7 de febrero se procedió por su mandante a realizar el pago de 1.000 € correspondientes a las costas procesales que se fijaron en el auto de inadmisión del recurso de casación, adjuntando resguardo acreditativo del ingreso. Y, no habiéndose solicitado por la parte beneficiada la práctica de la tasación, se le requirió para alegaciones.

QUINTO

El procurador don Carlos José Navarro Gutiérrez, en representación de doña Rebeca , con fecha 26 de febrero de 2014 presentó dos escritos interesando que se procediera por el Secretario a la práctica de la tasación de costas, acompañando, a tales efectos, en el primero, minuta del letrado por importe total de 1.070 € y relación de sus derechos y suplidos que asciende a 297,24 €, y, en el segundo, minuta del letrado que asciende a 642 € y del procurador por 297,24 €. Por otro escrito del siguiente día 28 interesó, además de que se practique la tasación de costas, que se destine la consignación de contrario al pago de las mismas.

SEXTO

El secretario, el 4 de marzo de 2014, practicó tasación por importe de 1.000 € y, no habiéndose formulado oposición, fue aprobada por decreto de 8 de abril de 2014 por la expresada cantidad.

SÉPTIMO

El siguiente 8 de abril se practica por el secretario la otra tasación interesada por importe de 897,24 €, confiriendo, asimismo, traslado a las partes.

OCTAVO

Por diligencia de ordenación de 23 de abril de 2014, se acordó hacer entrega de mandamiento de pago por importe de 1.000 € al procurador don Carlos José Navarro Gutiérrez, en representación de doña Rebeca .

NOVENO

Mediante decreto de 20 de mayo de 2014 se aprobó por el secretario la tasación practicada el anterior 8 de abril por importe de 897,24 €.

DÉCIMO

Por escrito registrado el 5 de junio de 2014, la procuradora doña Yolanda Luna Sierra, en representación de doña Crescencia , interpuso recurso de revisión contra el decreto de 20 de mayo interesando a la Sala que

"(...) se declare por el Tribunal (...) la NULIDAD de dicho Decreto que acordó la aprobación de la tasación de costas a mi mandante por la cantidad que asciende a 897,24 €, por los motivos esgrimidos en el presente recurso, al existir un ERROR DE HECHO Y MATERIAL MANIFIESTO E INVOLUNTARIO al tasar por segunda vez, y en esta ocasión en base a la imposición de costas dictada en un Auto que se ha declarado NULO por el propio Tribunal, y ello sin condena en costas a esta parte".

Conferido traslado a las demás partes personadas para alegaciones, no han presentado ningún escrito al respecto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El decreto de 20 de mayo de 2014, objeto de este recurso de revisión, aprobó la tasación de costas practicada por el secretario el 8 de abril de 2014 y, según dice, trae causa de la condena impuesta a la recurrente por el auto de la Sección Primera de esta Sala de 4 de octubre de 2012 .

Dice la Sra. Crescencia que dichas tasación y decreto descansan en error de hecho pues ese auto de 4 de octubre de 2012 fue declarado nulo por el posterior, también de la Sección Primera, de 7 de marzo de 2013, de manera que no procedía efectuar ni aprobar tasación de costas respecto de la condena impuesta por aquél. Además, indica que, tras la declaración de nulidad, se dictó el auto de 26 de septiembre de 2013, siempre por la Sección Primera, que inadmitió el recurso de casación y le condenó en costas.

Condena ésta última que dio lugar a la tasación de costas aprobada por decreto de 8 de abril de 2014 y que asciende a 1.000 € los cuales fueron abonados por la actora.

Así, pues, cuando posteriormente practica y aprueba la tasación de costas impugnada, el secretario incurre en un error de hecho y material pues tasa dos veces la condena en los mismos autos. Por eso, nos pide la Sra. Crescencia que declaremos nulo el decreto de 20 de mayo de 2014 que aprueba esa tasación por 897,24 €.

Tal como resulta de las actuaciones, la parte beneficiada no ha formulado alegaciones.

SEGUNDO

Efectivamente, el auto de 4 de octubre de 2012 fue declarado nulo en lo relativo a la admisibilidad del quinto motivo de casación y a la condena en costas.

Por tanto, no procedía su tasación y, si bien la Sra. Crescencia no impugnó la que se practicó el 8 de abril de 2013, no procede, por elementales razones de justicia y seguridad jurídica que trascienden al caso concreto, confirmar un decreto que descansa en un pronunciamiento judicial inexistente.

TERCERO

No procede hacer imposición de costas en este recurso.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de revisión y declarar nulo el decreto de 20 de mayo de 2014 que aprobó la tasación de costas por importe de 897,24 € por razón de la condena impuesta por el auto de 4 de octubre de 2012 . Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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