ATS, 8 de Enero de 2015
Ponente | JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ |
Número de Recurso | 1/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a ocho de enero de dos mil quince.
UNICO.- Por medio del Tercer Otrosí la parte recurrente solicitó en su escrito de formalización de la demanda el recibimiento del pleito a prueba del presente recurso, señalando al efecto los puntos de hecho sobre los que habría de versar la misma y proponiendo los medios de prueba indicados en dicho escrito.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Requero Ibañez, Magistrado de la Sala
El artículo 60 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , en sus apartados 1º y 3º condiciona el recibimiento a prueba a que se señalen los puntos fácticos, exista disconformidad sobre ellos y sean los señalados de indudable trascendencia para la resolución del pleito.
En el presente caso concurren las citadas exigencias por lo que procede acordar el recibimiento a prueba que se desarrollará conforme determina el art. 60.4 de la Ley de la Jurisdicción . Admitiéndose los medios de prueba enumerados en el escrito de demanda como 1), 2) y 4), no admitiéndose el número 3) por considerarse innecesario.
En cuanto a los medios propuestos por la Abogacía del Estado, se tienen por reproducidos los documentos 1 y 2 del escrito de contestación a la demanda .En cuanto a las periciales que interesa subsidiariamente, al haberse admitido la pericial propuesta por la parte demandante, se acuerda estimar como pertinente que se unan los documentos 3, 4, 5 y 6 con valor de pruebas documentales y no periciales susceptibles de ratificación al tratarse de informes elaborados en el ámbito interno de la Administración, al margen de las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En su virtud,
Recibir el pleito a prueba.
Se admiten los medios de prueba propuestos por la parte demandante y enumerados como 1), teniendo por reproducidos los documentos que acompañaron a la demanda, 2), librándose el correspondiente oficio al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y 4) señalándose para la ratificación pericial el próximo día 4 de febrero de 2015 a las 12 horas, la citación del perito deberá efectuarse por la parte recurrente. No admitiéndose el número 3) por considerarse innecesario.
Se admiten los medios de prueba propuestos por la parte demandada y se tienen por reproducidos los documentos que acompaña con el escrito de contestación a la demanda.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados