ATS, 21 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
Número de Recurso269/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha de registro de entrada 22 de mayo de 2014 y por el Procurador de los Tribunales D. Máximo Lucena Fernández Reinoso, en nombre y representación de la empresa "Ibersicex Europa Express, S.L.", se presenta escrito solicitando en ejecución de sentencia de 29 de noviembre de 2013, requerir a la Administración al pago de la cantidad de 42.376,81 euros, más 12.713,04 euros, que se calculan para los intereses legales incrementados en dos puntos y devengados desde la notificación de la Sentencia al representante de la Administración. Dado traslado al Abogado del Estado, por el mismo se presenta escrito acompañando informe recibido.

SEGUNDO

Con fecha 28 de octubre de 2014 y por el Procurador de los Tribunales D. Máximo Lucena Fernández Reinoso en nombre y representación de la empresa "Ibersicex Europa Express, S.L.", se presenta escrito manifestando que por parte de la Administración se ha procedido a abonar la parte principal establecido en la referida sentencia, no así los intereses legales.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El incremento en dos puntos del interés legal devengado que establece el artículo 106.3 de la LJCA , y que ahora se solicita, no puede ser de aplicación en este caso.

La previsión del artículo 106.3 de la LJCA está concebida para forzar el cumplimiento de la sentencia no ejecutada, y no para castigar un retraso en una ejecución ya consumada. En este sentido resulta significativo que el citado artículo 106.3 se refiera al supuesto de "instar la ejecución forzosa" de la sentencia y a los intereses "a devengar". Y en este supuesto la ejecución ya ha tenido lugar respecto del principal, en un plazo razonable, atendidas las circunstancias del caso.

SEGUNDO

En relación con los intereses que han de abonarse, debemos recordar que se trata ahora de cumplir lo dispuesto en el fallo de la sentencia, cuando señala, tras la fijación del principal, que se haría " con los intereses desde la fecha de presentación de la reclamación en vía administrativa hasta la notificación de esta sentencia, aplicándose a la cantidad resultante los intereses legales a que se refiere el artículo 106.2 de la Ley de esta Jurisdicción ".No procede, por tanto, la liquidación que hace la recurrente cuando directamente incrementa en dos puntos el interés legal, sin que haya sido acordado por esta Sala.

En consecuencia, no procede el incremento de dos puntos del interés legal al no apreciarse, en este momento, la falta de diligencia prevista en el artículo 106.3 de la LJCA , en el pago de la cantidad principal.

Ahora bien, el pago de intereses, deberá hacerse en la forma prevista en el fallo de la sentencia, en el plazo de 10 días desde la notificación de esta resolución.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar, en este momento, al incremento de los intereses previsto en el artículo 106.3 de la LJCA , solicitado por la representación de "Ibersicex Europa Express, S.L.. La Administración deberá abonar los intereses legales en la forma prevista en el fallo de la sentencia, en el plazo de 10 días desde la notificación de esta resolución al órgano administrativo encargado de su cumplimiento.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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