ATS, 13 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
Número de Recurso426/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

Primero

Con fecha 2 de julio de 2014, la representación procesal del COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA, interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Segundo.- Solicitado por la representación procesal del COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA recurrente, por escrito de fecha 17 de octubre de 2014, el desistimiento del presente recurso contencioso-administrativo, se acuerda, por diligencia de 21 de octubre de 2014, oír a las partes por plazo común de cinco días, evacuándose dicho trámite con el siguiente resultado:

  1. - El Abogado del Estado, en escrito presentado el 23 de octubre de 2014, efectuó las manifestaciones que consideró oportunas y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    que, teniendo por presentado este escrito y por evacuado el trámite de alegaciones, proceda a admitir el desistimiento y al archivo del proceso.

    .

  2. - El Procurador Don Rafael Gamarra Megías, en representación del CONSEJO GENERAL DEL NOTARIADO, presentó escrito el 27 de octubre de 2014, en el que efectuó, asimismo, las alegaciones que consideró oportunas, y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    tenga por presentado este escrito, junto con sus copias y documento adjunto, se sirva admitirlo, tenga por evacuado el trámite conferido, y por hechas las manifestaciones que se vierten en el cuerpo del mismo, y en mérito a las mismas, acuerde el sobreseimiento del procedimiento, de conformidad con el Art. 20 de la LEC , por desistimiento del demandante, con expresa imposición de las costas a dicho demandante..

    .

    Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede tener por desistido al recurrente del recurso contencioso-administrativo COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA, así como declarar terminado el procedimiento, ordenar el archivo de los autos y la devolución del expediente administrativo.

SEGUNDO

No se dan circunstancias determinantes de una condena en costas.

LA SALA ACUERDA:

Primero

Tener por desistido al COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD Y MERCANTILES DE ESPAÑA en el presente recurso contencioso- administrativo, declarándose terminado el procedimiento y el archivo de las actuaciones, previa devolución del expediente administrativo a la Administración demandada.

Segundo.- No procede efectuar expresa imposición de las costas procesales.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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