ATS, 16 de Octubre de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
Número de Recurso246/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.

HECHOS

ÚNICO.- La representación de Don Vicente , presentó recurso de reposición contra Auto de esta Sala Tercera de fecha 9 de septiembre de 2014 , por el que se acuerda no haber lugar al recibimiento del proceso a prueba.

Conferido el oportuno traslado al Abogado del Estado, presenta alegaciones en el sentido de desestimar la pretensión de reposición formulada de contrario y solicitando que se confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO .- El artículo 60.1 de la Ley de la Jurisdicción establece que se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y que en dichos escritos se expresarán en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan.

Refiriéndose a la solicitud de recibimiento a prueba exclusivamente a que se tenga por incorporado a las actuaciones el expediente administrativo, basta con acordarlo así, sin que para ello sea pertinente abrir período probatorio alguno para la proposición y práctica de la prueba, conforme tiene reiterado esta Sala en infinidad de ocasiones.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) No ha lugar a recibir a prueba el recurso contencioso administrativo número 2/246/2014.

  2. ) Se tiene por incorporado a los autos el expediente administrativo a todos los efectos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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