ATS, 9 de Octubre de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
Número de Recurso134/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid y por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que ambos legalmente ostentan, se han interpuesto sendos recursos de casación contra la sentencia 827/2013, de 19 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 424/2012 , en materia de transporte por carretera.

SEGUNDO .- La representación procesal de López Rubio Grand Class, S.L., al tiempo de su personación como parte recurrida, mediante escrito presentado ante el Tribunal Supremo el 13 de febrero de 2014, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación interpuesto. No obstante, el Sr. Abogado del Estado ha manifestado su intención de no sostener su recurso de casación, siendo declarado desierto por decreto de 19 de marzo de 2014, continuando el procedimiento respecto de la Comunidad de Madrid.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de López Rubio Grand Class S.L. contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado contra la resolución, de 21 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Transportes, dependiente de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, por la que se deniegan 10 autorizaciones de transporte de la Clase VTC (arrendamiento de vehículos con conductor), en aplicación de lo dispuesto en la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero.

SEGUNDO .- En el presente caso, la representación procesal de López Rubio Grand Class S.L. se opone a la admisión del recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, alegando su falta de legitimación activa, como consecuencia de no haber sido parte demandada en la instancia, si bien, como ya se expuso en los antecedentes, posteriormente se ha declarado desierto el recurso formulado por el Sr. Abogado del Estado, con lo que carece de objeto la oposición planteada.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación nº 134/14 interpuesto por el Sr. Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que legalmente ostenta, contra la sentencia 827/2013, de 19 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 424/2012 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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