ATS, 21 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
Número de Recurso1884/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil quince.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Candido presentó el día 10 de junio de 2013, escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 9 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia (sección 7ª), en el rollo de apelación nº 741/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 56/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Requena.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 24 de julio de 2013 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes el día 25 de julio siguiente.

  3. - La procuradora Dª. Claudia López Thomaz, en nombre y representación de D. Candido , presentó escrito ante esta Sala con fecha 3 de septiembre de 2013, personándose en concepto de parte recurrente, mientras que el procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de D. Geronimo , presentó escrito el día 10 de septiembre de 2013, personándose en calidad de recurrida.

  4. - Por providencias de fecha 2 de septiembre y 22 de octubre de 2013, se acordó requerir a la parte recurrente para que acreditara la situación del procedimiento penal abierto que pudiera afectar al presente procedimiento en virtud de la prejudicialidad penal alegada por el recurrente en su recurso.

  5. - Por providencia de 18 de noviembre de 2014 se acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para que informara sobre la pertinencia de la suspensión solicitada, emitiendo informe de 11 de diciembre de 2014 en el sentido de considerar procedente la suspensión del presente recurso de casación hasta la finalización del procedimiento penal, por entender que la resolución que se adopte en el procedimiento penal tiene una influencia clara en el resultado del presente recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. - El artículo 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , establece que: " la existencia de una cuestión prejudicial penal, de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta, determinará la suspensión del procedimiento, mientras aquella no sea resuelta por los órganos penales o quienes corresponda, salvo las excepciones que la Ley establezca" . En el presente caso, a la vista de las alegaciones de la parte recurrente y del Ministerio Fiscal, resulta que existe una evidente conexión entre las cuestiones planteadas en el proceso penal en vigor y las aquí examinadas por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 de la LEC , procede acordar la suspensión de la tramitación de este recurso hasta que se termine, en su caso, el procedimiento penal de referencia, Diligencias Previas Nº 1680/2011, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Requena, debiendo la parte recurrente informar a esta Sala al menos cada seis meses del estado del procedimiento penal y, en todo caso, de su finalización por sentencia firme.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Suspender la tramitación del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la procuradora Dª. Claudia López Thomaz, en nombre y representación de D. Candido , la cual se alzará cuando se acredite que el juicio criminal (Diligencias Previas Nº 1680/2011, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Requena) ha terminado o que se encuentra paralizado por motivo que haya impedido su normal continuación, debiendo la parte recurrente informar a esta Sala al menos cada seis meses del estado del procedimiento penal y, en todo caso, de su finalización por sentencia firme.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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