ATS, 21 de Enero de 2015

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
Número de Recurso667/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil quince.

HECHOS

  1. Por la representación procesal de Diablito Vibes, S.L. se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 10 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Alicante (sección 8 ª, actuando como Tribunal de Marca Comunitaria y Dibujos y Modelos Comunitarios), en el rollo nº 332/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 181/2012, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante.

  2. Por diligencia de fecha 3 de marzo de 2014 se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.

  3. La procuradora Margarita López Jiménez, en nombre y representación de Diablito Vibes, S.L, presentó escrito ante esta Sala con fecha 18 de marzo de 2014, personándose en calidad de parte recurrente. El procurador Javier Zabala Falcó, en nombre y representación de Amiguetes Enterprises, S.A, presentó escrito ante esta Sala con fecha 12 de marzo de 2014, personándose en calidad de parte recurrida.

  4. La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª LOPJ , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso de casación interpuesto al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , por la representación procesal de Diablito Vibes, S.L, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.

  2. De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Diablito Vibes, S.L. contra la Sentencia dictada, en fecha 10 de enero de 2014, por la Audiencia Provincial de Alicante (sección 8 ª, actuando como Tribunal de Marca Comunitaria y Dibujos y Modelos Comunitarios), en el rollo nº 332/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 181/2012, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante.

  2. Entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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