ATS, 12 de Noviembre de 2014

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
Número de Recurso1772/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Noviembre de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó la sentencia 2667/2013, con fecha 3 de diciembre de 2013, resolviendo el recurso de suplicación seguido bajo el número 2116/2013 . Dicha sentencia fue aclarada mediante Auto de 17 de febrero de 2014.

SEGUNDO

La representación letrada de Dª Rocío y otras cinco personas, encomendada al Sr. Montiel Márquez, quienes habían visto desestimado su recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en la instancia por el Juzgado de lo Social nº 12 de Valencia con fecha 13 de abril de 2013 , preparó recurso de casación para la unificación de doctrina, el cual tuvo entrada en el Registro único de los Juzgados de Valencia con fecha 13 de marzo de 2014.

TERCERO

Por entender que el último día hábil para llevar a cabo la preparación del recurso casacional mencionado era el 10 de marzo de 2014, el Secretario de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó un Decreto, fechado el 10 de julio de 2014, poniendo fin al trámite del recurso, al amparo de lo previsto en el art. 225.1 LRJS

CUARTO

Contra dicho Decreto, a tenor de lo previsto en los arts. 225.1 y 188.2 LRJS , el Letrado Sr. Montiel Márquez, interpuso recurso de revisión, que tuvo entrada en el registro de Este Tribunal Supremo el 1 de agosto de 2014 y es ahora resuelto mediante el presente Auto, agotados los trámites previos que la Ley ordena, sin impugnación de la contraparte.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El Decreto recurrido en revisión funda su pronunciamiento en que el recurso se preparó fuera del plazo previsto en el artículo 220.1 LRJS : "los diez días siguientes a la notificación de la sentencia impugnada". Se explica allí que el Auto de aclaración se notificó el día 24 de febrero y que ello comportaba la finalización de los diez días el siguiente 10 de marzo.

La parte recurrente en revisión considera acertado el razonamiento del Decreto dictado por el Sr. Secretario de esta Sala pero manifiesta que la notificación real se produjo el 26 de febrero (dos días después, por tanto), como acreditan diversos documentos que acompaña. Eso comportaría que el plazo terminaba el 12 de marzo y que el escrito presentado al día siguiente, pero antes de las 15 horas; por tanto, de conformidad con la regla acogida por el art. 45.1 LRJS ha de entenderse que la preparación del recurso se formalizó en plazo, tal y como entendió la Sala de suplicación en su Decreto de 4 de abril.

SEGUNDO

El carácter interlocutorio que posee la presente resolución explica que el penúltimo párrafo del art. 188.2 LRJS pida al tribunal que resuelva la cuestión suscitada "sin más trámites", lo que por descontado no significa que pueda prescindirse de la motivación inherente a toda resolución judicial donde se dilucide una pretensión, sea sustantiva procedimental.

En el presente caso, como se desprende de lo expuesto, la clave se encuentra en determinar cuál es la verdadera fecha en que se produjo la notificación del Auto aclaratorio de la sentencia dictada en suplicación, pues resulta pacífico que a partir de ese momento, por mandato legal, es cuando a de comenzarse el cómputo de los diez días concedidos por el art. 220.1 LRJS a fin de que quien lo desee presente escrito de preparación del recurso de casación unificadora.

TERCERO

Mediante su Certificación de fecha 30 de julio de 2014, la Secretaria Judicial de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana acredita que la notificación de la sentencia dictada en suplicación (recurso 2116/2013 ) y su Auto aclaratorio se efectuó, en la persona de una empleada del Sr. Montiel Márquez, el día veintiséis de febrero de dos mil catorce.

Sin duda, la Secretaría de esta Sala atendió a la fecha de entrega que el Servicio de Correos estampó en el boletín habilitado al efecto, en cuyo caso el recurso estaría fuera de plazo. Sin embargo, existiendo ese otro certificado, probablemente por haberse generado una segunda notificación personal, lo cierto es que ha de darse prioridad al mismo.

Procede, por tanto, la estimación del recurso de revisión interpuesto, de modo que pueda proseguir la tramitación del procedimiento conforme a lo previsto por la Ley.

De conformidad con el art. 188.3 LRJS contra este Auto no cabe recurso.

LA SALA ACUERDA:

1) Estimar el recurso de queja interpuesto por el Letrado D.José Antonio Montiel Márquez, en nombre y representación de Dª Rocío , Dª Casilda , Dª Estrella , D. Jose Ramón , D. Jesús Carlos y Dª Macarena .

2)Dejar sin efecto el Decreto dictado por la Secretaría de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo con fecha 10 de julio de 2014.

Tener por preparado dentro de plazo el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por el letrado el Letrado D.José Antonio Montiel Márquez, en nombre y representación de Dª Rocío , Dª Casilda , dª Estrella , D. Jose Ramón , D. Jesús Carlos y Dª Macarena , contra la sentencia 2667/2013, de 3 de diciembre de 2013, dictada por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes comparecidas en el presente proceso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR