ATS, 29 de Julio de 2014

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
Número de Recurso2422/2012
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Julio de dos mil catorce.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Rosa Maria Viroles Piñol Magistrada de Sala.

HECHOS

ÚNICO.- Por el Letrado D. Jesús Porras Tenllado, en nombre y representación de D. Balbino , se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada por el TSJ de Andalucía, sede en Sevilla, de fecha 22 de marzo de 2012 , en el rec. de suplicación 755/11. Dicho Letrado no ha designado domicilio en el presente recurso, en el plazo que a tal efecto se le concedió por esta Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. - El art. 221.1 de la LRJS , dispone que el escrito de preparación del recurso se presentará "..... designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones ...". La omisión de la referida designación constituye un defecto, en principio subsanable, ( art. 221.1 en relación con el art. 230.5 LRJS ), que deviene insubsanable si el defecto no se subsana en el plazo concedido al efecto, en cuyo caso corresponde dictar auto poniendo fin al trámite del recurso ( art. 230.6 LRJS ), y así procede hacerlo, declarando la firmeza de la resolución recurrida, remitiéndose las actuaciones a la Sala de procedencia (art. 225.1, tercer párrafo, LRSJ).

En el presente caso, por Diligencia de Ordenación de fecha 29/07/2013 se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de diez días designara domicilio en esta Sede para oir notificaciones. No habiéndose dado cumplimiento al requerimiento anterior, por Diligencia de Ordenación de fecha 08/10/2013 se concedió al recurrente un nuevo plazo de cinco días para cumplimentar la designación de domicilio. Transcurrido dicho plazo sin cumplimentar el requerimiento, por esta Sala se requirió personalmente a la parte D. Balbino a fin de que en el plazo de cinco días designara domicilio en esta Sede; lo cual no se cumplimentó.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Poner fin al trámite del recurso de casación para unificación de doctrina nº 2422/2012, interpuesto por el recurrente contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2012, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -sede Sevilla-, en el recurso nº 755/11 , resolución que se declara firme.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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