ATS, 23 de Octubre de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
Número de Recurso13/2014
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Con fecha 29 de abril de 2014 se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo la Resolución de 25 de abril anterior, de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, por la que se denegaba a D. Federico el derecho a la asistencia jurídica gratuita, siendo requerido por Diligencia de Ordenación de 5 de mayo de 2014 para que, en el plazo de diez días, formalizase, en su caso, demanda de error judicial suscrita por Abogado y Procurador debidamente apoderado, con apercibimiento de archivo del recurso.

SEGUNDO .- Mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2014 ante la referida Comisión, dicha Resolución de 25 de abril anterior ha sido impugnada por D. Federico ante esta Sala, presentándose por la representación procesal del citado recurrente escrito de 20 de mayo siguiente de 2014, en el Registro General de este Tribunal, en el que solicita la suspensión del plazo para la interposición de la demanda para el reconocimiento de error judicial contra la Sentencia de 12 de noviembre de 2013, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 4, dictada en el procedimiento abreviado número 335/2012, hasta que sea resuelta la solicitud del derecho de asistencia jurídica gratuita.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de 23 de mayo de 2014 se concedió al Abogado del Estado el plazo de diez días para formular alegaciones sobre la denegación de la justicia gratuita, trámite que fue evacuado a los efectos de solicitar la denegación de la concesión del beneficio, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Alega D. Federico que, de la documentación que aporta acreditativa de los bienes de los que es titular, no puede deducirse que su situación económica quede fuera de los parámetros que determinan el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para tener derecho a la justicia gratuita. Añade que, por Resolución de 17 de julio de 2012 de la referida Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, se le reconoció el derecho que ahora se le niega, siendo la misma su situación patrimonial, o incluso se ha agravado ya que entonces percibía un subsidio por renta activa de inserción, y en la actualidad no desempeña actividad laboral alguna, por lo que, ante un empeoramiento de su situación, la decisión debería ser la misma, esto es, la concesión del derecho de justicia gratuita.

SEGUNDO .- El artículo 3.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero , reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita, en la redacción dada por el número dos del artículo 2 del Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero , por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, establece que "Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales: a) Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar".

Además, el artículo 4.2 de la referida Ley señala que "Para valorar la existencia de patrimonio suficiente se tendrá en cuenta la titularidad de bienes inmuebles siempre que no constituyan la vivienda habitual del solicitante, así como los rendimientos del capital mobiliario ".

TERCERO .- En el presente caso, en la documentación aportada por D. Federico , consta su Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2012, donde se reflejan unos rendimientos de capital mobiliario por importe de 444,32 euros, figurando también que el litigante es titular de cuatro propiedades inmobiliarias que no constituyen su vivienda habitual, alguna de las cuales aparece como arrendada, percibiendo por ello la renta correspondiente. Además, si bien consta que permanece inscrito como demandante de empleo, su informe de vida laboral, fechado a 29 de noviembre de 2013, refleja que percibe el subsidio de desempleo desde el 12 de abril anterior, sin que aporte documento alguno que permita suponer que sus recursos e ingresos económicos brutos no superen dos veces el indicador público de renta. Por tanto, resulta procedente mantener el Acuerdo impugnado, desestimando la impugnación planteada.

A esta conclusión no obsta lo alegado por el recurrente en relación a que en anterior Resolución de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita se le reconoció el derecho que ahora se le niega, siendo la misma su situación patrimonial, toda vez que se desconoce el patrimonio acreditado para la anterior concesión del beneficio de justicia gratuita y, para el caso de que se pudiera considerar que su situación patrimonial entonces era la misma que la que ahora ha acreditado, se estaría en presencia de un error en el reconocimiento de este derecho, cuya eficacia tiene que ser enervada desde el momento que se comprueba su existencia.

CUARTO .- Respecto al pago de las costas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero, de la LRJCA , la desestimación del presente incidente comporta la imposición de las mismas la parte recurrente, y esta Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del precepto citado, fija en 100 euros la cantidad máxima a reclamar por el Abogado del Estado -parte recurrida- por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar la impugnación efectuada por D. Federico contra la Resolución de 25 de abril de 2014, de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita, por la que se le deniega el derecho a la asistencia jurídica gratuita, que se confirma, poniendo en su conocimiento que se le concede el plazo de diez días para interponer la demanda para el reconocimiento de error judicial contra la Sentencia de 12 de noviembre de 2013, del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo número 4, dictada en el procedimiento abreviado número 335/2012, con imposición a esta parte de las costas causadas en este recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por el Abogado del Estado, por todos los conceptos, la cifra de 100 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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