ATS, 12 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
Número de Recurso20002/2012
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución12 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Enero de dos mil quince.

Dada cuenta. Por recibido oficio del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo, adjuntando copia de la comunicación que el Excmo. Sr. Presidente del Senado dirige al mismo, relativa al Suplicatorio interesado en relación con el Senador Don Anselmo , únase al rollo de su razón.

HECHOS

PRIMERO

La presente causa especial fue incoada en virtud de Exposición Razonada elevada por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, relativa a las Diligencias Previas 17/2006 incoadas por querella de la Fiscalía Delegada para la Represión de los Delitos Relacionados con la Corrupción, por los presuntos delitos de prevaricación y malversación, contra, entre otros, DON Anselmo , quien ostentaba la condición de Senador de Las Cortes Generales en la presente X Legislatura.

SEGUNDO

Con fecha 21 de mayo pasado esta Sala dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... LA SALA ACUERDA. 1º) Declarar la competencia de esta Sala para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento con respecto al aforado Don Anselmo , en relación con el presunto delito de malversación de caudales públicos. 2º) Designar Instructor, conforme el turno establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre. Y, 3º) Respecto a los hechos no contemplados en el razonamiento primero deberá continuar la instrucción el Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias..." .

TERCERO

Con fecha 19 de noviembre pasado el Instructor designado acordó remitir a la Sala propuesta a fin de interesar de la Cámara del Senado el correspondiente Suplicatorio, para proceder contra el Excmo. Sr. Don Anselmo , por delito de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos. La Sala por auto de 1 de diciembre pasado acordó:

".... LA SALA ACUERDA : Solicitar al Senado autorización para dirigir el presente procedimiento penal contra el Senador Excmo. Sr. Don Anselmo .- Remítase el correspondiente Suplicatorio al Excmo. Sr. Presidente de tal Cámara Legislativa, por conducto del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo, con testimonio de las actuaciones que estimamos necesarias, así como el escrito del Ministerio Fiscal y de la resolución del Magistrado Instructor.- Se suspende por ahora la tramitación de las presentes actuaciones en cuanto se refiera a este aforado, hasta que por el Senado se resuelva lo que tenga por conveniente.- Póngase en conocimiento de las partes la solicitud de este Suplicatorio y comuníquese la presente resolución al Magistrado Instructor..." .

CUARTO

Con fecha 19 de diciembre pasado se recibió oficio del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo al que se adjunta copia de comunicación que el Excmo. Sr. Presidente del Senado remite al mismo en relación con el suplicatorio interesado, y en el que se acuerda:

"... 1. Admitir a trámite conforme al art. 22.2 del Reglamento del Senado , y encomendar dictamen a la comisión de suplicatorios, así como comunicar este acuerdo al Presidente del Tribunal Supremo y al Senador Sr. Anselmo .- 2. Comunicar al Presidente del Tribunal Supremo que la Mesa de la Cámara, en su reunión del día 4 de noviembre de 2014, en relación con la comunicación de la renuncia a su condición de Senador designado por el Parlamento de Canarias del Sr. Anselmo , acordó lo siguiente: "dar por perdida la condición de Senador el día 31 de diciembre de 2014, comunicando este acuerdo al Gobierno, al Grupo Parlamentario correspondiente, al Parlamento de Canarias, al interesado, a las Direcciones de Presupuestos y Contratación y de Recursos Humanos y Gobierno Interior y a la Intervención de la Secretaría General, así como publicar en la página web del Senado"..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por auto de 21 de mayo de 2012, esta Sala declaró su competencia para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento con respecto al aforado D. Anselmo , en relación con el presunto delito de malversación de caudales públicos, por cuanto la competencia para la instrucción y el enjuiciamiento de las causas que se instruyan contra Diputados y Senadores corresponde a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (v. art. 71.3 CE , art. 57.1.2º LOPJ y art. 1 de la Ley de 9 de Febrero de 1912 ).

SEGUNDO

La condición de aforados, con las consiguientes prerrogativas procesales, se reconoce a los Diputados y Senadores "durante el periodo de su mandato" (v. art. 71.2 CE , art. 11 del Reglamento del Congreso de los Diputados y art. 22.1 del Reglamento del Senado ), "aun cuando sólo tengan el carácter de electos" ( art. 1 de la Ley de 9 de febrero de 1.912 ). El fundamento de inmunidad parlamentaria no es otro que el tratar de evitar que por medio de la vía penal pueda perturbarse el funcionamiento de las Cámaras legislativas, de ahí que pierda su razón de ser cuando las personas aforadas pierdan la condición de Diputados y Senadores; figurando entre las causas de pérdida de tal condición la "renuncia" de los interesados (v. art. 22.4ª del Reglamento del Congreso y art. 18,g del Reglamento del Senado ).

En cualquier caso, la inmunidad parlamentaria, como privilegio procesal que es, habrá de ser interpretada y aplicada con carácter taxativo y restrictivo, como ha declarado reiteradamente esta Sala (v. autos de 24 de marzo de 1983, 8 de julio de 1986, 12 y 27 de julio de 1993, entre otros). Acreditada, pues, la renuncia a su condición de parlamentario del Sr. Anselmo , así como el Acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 2 de diciembre pasado, que establece que es el auto de apertura de juicio oral el que determina la imposibilidad de una renuncia del aforamiento con efectos procesales, esta Sala deja de ser el órgano jurisdiccional competente para la instrucción y el enjuiciamiento de esta causa. En consecuencia, procede declararlo así y ordenar la remisión de las actuaciones al órgano que se estime competente para ello.

TERCERO

Llegados a este punto y habida cuenta de que la competencia de esta Sala venía determinada en exclusiva por la condición de aforado del Sr. referenciado derivada del cargo que ostentaba y una vez extinguida la razón de atribuir competencia a la Sala Segunda para la instrucción de los hechos denunciados, procede remitir las actuaciones a la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, para su unión a las Diligencias Previas 17/2006 que allí se sigue para la investigación de los mismos hechos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

SE DECLARA LA INCOMPETENCIA DE ESTA SALA para la instrucción y el enjuiciamiento de la presente causa.

En su consecuencia, remítanse las actuaciones a la SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, para su unión a las Diligencias Previas 17/2006 que allí se siguen para la investigación de los mismos hechos.

Póngase esta resolución en conocimiento del Excmo. Sr. Magistrado Instructor, por medio de testimonio.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Julian Sanchez Melgar D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Francisco Monterde Ferrer D. Perfecto Andres Ibañez

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