ATS, 13 de Noviembre de 2014

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Número de Recurso20560/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de abril se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 236/14 del Juzgado de Instrucción nº 10 de Zaragoza, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Fuenlabrada, Diligencias Previas 1116/14, acordando por providencia de 25 de julio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de septiembre, dictaminó: "... el Juzgado nº 2 de Fuenlabrada, al dictar el auto de 23/5/14, rechazando la inhibición, no se basa en su falta de competencia, sino que la rechaza, porque considera que de lo actuado, sólo se deduce, la existencia de meras sospechas de la policía y que no existe ninguna otra diligencia que acredite o pruebe, los extremos anteriormente mencionados. Pues bien, esa valoración que por cierto, no es compartida por el Juzgado de Zaragoza, cuando plantea la cuestión, pues se identifica a los ciudadanos por su nombre y apodos, así como el concreto lugar donde se realiza la ilícita actividad, no es suficiente como para rechazar la inhibición, será en su caso, tras la práctica de las diligencias de instrucción correspondientes, dictar y si procediera, el archivo o sobreseimiento, si es que efectivamente considera que sólo existen meras sospechas, pero no para "ab initio", rechazar su competencia. Por lo expuesto, el Fiscal considera que la competencia para conocer de las presentes corresponde al Juzgado de Fuenlabrada... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 12 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción de Zaragoza, en el seno de sus Diligencias Previas 3756/13, y como consecuencia de una intervención telefónica, tuvo conocimiento de nuevos hechos delictivos, independiente de los investigados procediendo a la apertura de pieza separada y a la incoación de las Previas 236/14 a las que se contrae esta cuestión de competencia. Estos nuevos hechos, se pueden concretar, en la presunta existencia, de diversos ciudadanos, de nacionalidad dominicana y brasileña, que se dedican de forma habitual, a la preparación de vehículos para esconder y transportar droga, realizando tal actividad, en un taller ubicado en la calle Carpintero nº 4, de Fuenlabrada (Madrid), llegando a identificar a algunos miembros del grupo, por sus apodos y nombres, incluido quien al parecer regenta el taller, ( Héctor ), igualmente que operaban en otros lugares de la periferia de Madrid, concretamente en Valdemoro, lo que motivó que previo traslado al Ministerio Fiscal acordó por auto de 31/1/14 la inhibición al Decanato de Madrid, cuando tanto Fuenlabrada como Valdemoro son partidos judiciales, lo que provocó que el nº 2 de Madrid por auto de 5/3/14 rechazase la inhibición. Zaragoza a la vista del error en la inhibición, y mientras estaba a la espera de la aceptación o no por los Juzgados de Madrid, de la inhibición acordada y como consecuencia de la prosecución en la investigación, se procedió por la policía a la identificación de otros intervinientes en los hechos, que los realizaban en la localidad de Magan (Toledo), así como que distribuían droga en Puertollano (Ciudad Real), igualmente pudo descubrirse, logrando su detención en Barajas, de tres ciudadanos que pretendían transportar cocaína a Suiza, acordando el Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid la prisión de los mismos, remitiendo las diligencias al de Zaragoza para su acumulación a la causa donde se había autorizado la intervención telefónica. Acordando por auto de 24/4/14 la inhibición a Fuenlabrada. El nº 2 al que por reparto correspondió, por auto de 23/5/14 rechaza la inhibición argumentando que salvo el taller sito en Fuenlabrada "no existe ninguna otradiligencia que acredite o pruebe los extremos anteriormente mencionados, por lo que se trataría desimples sospechas de la Policía..." . Planteándose por Zaragoza con Fuenlabrada esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Fuenlabrada, así nos encontramos que en el seno de unas diligencias que investiga Zaragoza se produce un descubrimiento "ocasional" , o "casual" , relativo, a hechos nuevos, cometidos en territorio distinto, por imputados distintos y en principio sin conexión con los causantes del acuerdo de la medida originaria, y en tal caso, como ya tuvimos oportunidad de pronunciarnos (ver sentencias 551/13 de 18 de junio y 291/13 de 14 de marzo ) decíamos: "si los hechos ocasionalmente conocidos no guardasen esa conexión con los causantes del acuerdo de la medida, se estimarán como mera "notitia criminis" y se deducirá testimonio, para que, siguiendo las normas de competencia territorial, y en su caso las de reparto, se inicie el correspondiente proceso". Ello es lo aquí acontecido, Zaragoza ante los nuevos descubrimientos sin relación alguna con sus Previas, deduce pieza separada con nuevo número de Diligencias (236/14) y se inhibe a Fuenlabrada que en su auto rechazando la inhibición, no la fundamenta en su falta de competencia, sino porque considera que de lo actuado no se desprenden más que meras sospechas de la policía, pero ello no es suficiente para rechazar la inhibición, pues si procediese, en cualquier caso el sobreseimiento, este auto correspondería al competente conforme al art. 14.2 de la LECrim , por ello la competencia debe ser otorgada a Fuenlabrada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada (D.Previas 1116/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 10 de Zaragoza (D.Previas 236/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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