ATS, 17 de Diciembre de 2014

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
Número de Recurso20220/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales nº 6727/10 del Juzgado de Instrucción nº 14 de Málaga, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 50 de Madrid, Diligencias Previas 1246/14, acordando por providencia de 26 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal tras reclamar en dos trámites diversa documentación que se presentaba como imprescindible para resolver la cuestión, por escrito de 28 de octubre, dictaminó: "Que en el estado interino de las actuaciones y no desprendiéndose con la necesaria claridad de la certificación aportada con la denuncia el lugar en el que se produjeron los pagos objeto de reclamación por la denunciante, ni coincidiendo los talones y letra de cambio aportadas con las cantidades objeto de reclamación, el criterio de mayor fiabilidad para la adjudicación de la competencia debe decantarse a favor de la denominada "teoría de la ubicuidad", (Acuerdo del Pleno no Jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de fecha 3 de febrero de 2005) y, en consecuencia, declararse competente para seguir conociendo de los hechos el Juzgado de Instrucción nº 14 de Málaga que primero inició las actuaciones, con la incoación de las Diligencias Previas nº 6727/2010" .

TERCERO

Por providencia de fecha 2 de diciembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 16 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción de Málaga incoó Diligencias Previas por denuncia de la mercantil Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación S.A. (CESCE) contra Delia , Victor Manuel , Agapito , Alexander , Andrés , Antonio y Fátima por delito de estafa. Denuncia que los reseñados ostentaban diversos cargos en sociedades vinculadas entre sí que figuraban como aseguradas o como clientes del asegurado en operaciones comerciales. Las sociedades de reciente constitución desaparecían o cesaban en su actividad sin disolverse y sin dejar bienes para responder frente a posibles acreedores. Justo antes de su desaparición comunicaban a la denunciante impagos de entidades vinculadas, lo que determinaba el abono de las indemnizaciones por parte de aquélla. Así al haber concertado la suscripción de una póliza de crédito de CESCE, y realizar operaciones simuladas de compraventa entre diversas sociedades, se conseguían finalmente indemnizaciones por parte de aquella mercantil, con el consiguiente abono económico. Se detallan las sociedades, que aparecen en los folios 4, 5 y 6 de la denuncia. El juzgado de Málaga por auto de 17/12/13 se inhibe a favor de los juzgados de Madrid. El nº 50 al que correspondió por reparto, acordó por auto de 24/2/14 rechazar la inhibición.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal en favor de Málaga. Reiteradamente hemos manifestado que las decisiones sobre competencia territorial que se susciten en la fase instructora o preparatoria tienen un carácter provisional y por tanto se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores de la tramitación. En el momento actual los hechos pueden ser calificados provisionalmente de estafa. El juzgado de Málaga mantiene que las pólizas de seguro de crédito se firmaron en Madrid y es allí donde parece se libraron los pagos. Sostiene el juzgado de Madrid, en oposición, que la denuncia se presentó en Málaga, que los denunciados residen en la provincia de Málaga y que existen elementos del delito que se han producido en esa ciudad y por ello procede la aplicación del principio de ubicuidad. Tiene razón el Ministerio Fiscal cuando aduce que la incipiente instrucción no permite determinar con claridad el lugar en que se efectuaron los pagos objeto de reclamación. Tampoco parecen coincidir los talones y letras de cambio aportadas con las cantidades se dicen defraudadas. Por ello procede conforme al art. 15.4º LECrim . y, en sintonía también con el principio de ubicuidad, otorgar la competencia a Málaga sin perjuicio de lo que pueda surgir de la investigación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 14 de Málaga (D. Previas 6727/10) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 50 de Madrid (D. Previas 1246/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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