ATS, 1 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha01 Octubre 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Octubre de dos mil catorce.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Málaga se dictó sentencia en fecha 10 de julio de 2013 , en el procedimiento nº 1089/2012 seguido a instancia de Dª María Inés contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de viudedad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, en fecha 6 de febrero de 2014 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 18 de marzo de 2014, se formalizó por la letrada Dª Rocío Moreno García en nombre y representación de Dª María Inés , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 18 de julio de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada confirma la dictada en la instancia, que ha desestimado la demanda en solicitud de reconocimiento de la pensión de viudedad. La actora y el causante, fallecido el 23/05/12, tuvieron un hijo, nacido el NUM000 /01, sin que contrajesen matrimonio, habiendo solicitado el 21/01/11 y obtenido en resolución del Alcalde de Mijas de 31/01/11, la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. Convivieran desde octubre de 1998 hasta la fecha del fallecimiento del causante. Solicitada la pensión de viudedad fue denegada por el INSS "por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido, al menos dos años antes del fallecimiento", añadiendo que "la inscripción o formalización como pareja de hecho con el causante se efectuó el 31/01/11, por lo que no se produjo con una antelación mínima de dos años con respecto o a la fecha del fallecimiento de este". La Sala, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 26/12/11 (R. 245/11 ), mantiene la decisión adoptada en la instancia, al no reunir la recurrente el requisito de la inscripción oportuna en el Registro de Parejas de Hecho Municipal con la antelación necesaria, ya que se produjo en enero de 2011, y el fallecimiento sobrevino en mayo de 2012.

La sentencia referencial, del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 18/02/10 (R. 561/09 ), declara el derecho a percibir la pensión de viudedad. Se trata de un supuesto en el que la prestación fue denegada por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho la demandante con el fallecido al menos 2 años antes del fallecimiento. La actora convivió con el causante ininterrumpidamente desde junio de 1991 hasta su muerte el 11/07/08. Desde la anualidad de 1994, habían convivido en una vivienda alquilada, suscribieron contrato de compraventa, autorizado ante Notario el 22/03/05, habiendo ambos adquirido la vivienda como domicilio. Disponían de libretas de ahorros como cotitulares, con la correspondiente domiciliación de los recibos del préstamo hipotecario constituido. Tuvieron una hija el 15/02/94. La Sala razona que la existencia de la pareja de hecho con anterioridad mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante, se ha acreditado fehacientemente con el nacimiento de un hijo en común en 1994 y la suscripción el año 2005 de un contrato de compraventa autorizado ante Notario de la vivienda que constituyo el domicilio conyugal. A lo que añade que el fallecimiento se produce cuando apenas habían transcurrido seis meses desde la entrada en vigor de la norma.

La función institucional del recurso de casación para la unificación de doctrina es procurar la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico por los órganos judiciales del orden social. De ahí que carezcan de contenido casacional de unificación de doctrina aquellos recursos interpuestos contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo (Auto de fecha 21 de mayo de 1992 (R. 2456/1991 ), y Sentencias de 3 de mayo de 2006 (R. 2401/2005 ), 30 de mayo de 2006 (R. 979/2005 ), 22 de noviembre de 2006 (R. 2792/2001 ), 29 de junio de 2007 (R. 1345/2006 ), 12 de julio de 2007 (R. 1714/2006 ), 3 de octubre de 2007 (R. 3386/2006 ), 15 de noviembre de 2007 (R. 1799/2006 ), 15 de enero de 2008 (R. 3964/2006 ), 21 de febrero de 2008 (R. 1555/2007 ), 28 de mayo de 2008 (R. 814/2007 ), y 18 de julio de 2008 (R. 1192/2007 ).

En consecuencia, es irrelevante la contradicción alegada en el presente recurso, pues la doctrina aplicada por la sentencia recurrida es coincidente con la contenida, entre otras, en las sentencias de esta Sala IV de 20-7-2010 (R. 3715/2009 ), 3-5-2011 (R.. 2170/2010 ), 15-6-2011 (R. 3477/2010 ) y 4-10-2011 (R. 4105/2010 ), de acuerdo con la cual, con independencia de que pueda existir el requisito de convivencia exigido por el número 3 del artículo 174 LGSS (acreditable por el certificado de empadronamiento u otro medio probatorio admisible en derecho), en el inciso segundo del mismo apartado se exige acreditar la propia existencia de la "pareja de hecho", y esa constancia formal en derecho sólo se puede llevar a cabo mediante la inscripción en el registro específico establecido al respecto o por documento público. Y, además, debe indicarse respecto del requisito adicional de que esa formalización se produzca con dos años de antelación al fallecimiento del causante, que el mismo resulta exigible según indica expresamente la sentencia de la Sala de 22-12-2011 (R. 886/2011 ) con referencia a la de 28-11-2011 (R. 286/2011), salvo en los supuestos de imposibilidad real en los que los requisitos antes indicados se han cumplido, pero el fallecimiento se ha producido en fecha anterior al transcurso de dicho plazo contado hacia delante a partir del 1 de enero de 2008, fecha de la entrada en vigor de la norma que exige dicho requisito adicional, lo que no sucede en este caso.

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, al no haber quedado desvirtuadas las causas que se hicieron constar en la providencia que abrió el incidente de inadmisión por el escrito de alegaciones. Sin que haya lugar a la imposición de costas al gozar la parte recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Dª Rocío Moreno García, en nombre y representación de Dª María Inés , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 6 de febrero de 2014, en el recurso de suplicación número 1542/2013 , interpuesto por Dª María Inés , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Málaga de fecha 10 de julio de 2013 , en el procedimiento nº 1089/2012 seguido a instancia de Dª María Inés contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de viudedad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

1419 sentencias
  • ATS, 21 de Mayo de 2015
    • España
    • 21 Mayo 2015
    ...se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS 01/10/2014 (R. 1068/2014), 07/10/2014 (R. 1062/2014) entre otros y SSTS 29/04/2013 (R. 2492/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 15/01/2014 (R. 909/2013 ), e......
  • ATS, 10 de Septiembre de 2015
    • España
    • 10 Septiembre 2015
    ...se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS 01/10/2014 (R. 1068/2014), 07/10/2014 (R. 1062/2014) entre otros y SSTS 29/04/2013 (R. 2492/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 15/01/2014 (R. 909/2013 ), e......
  • ATS, 11 de Febrero de 2016
    • España
    • 11 Febrero 2016
    ...se interpongan contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS 01/10/2014 (R. 1068/2014), 07/10/2014 (R. 1062/2014) entre otros y SSTS 29/04/2013 (R. 2492/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 15/01/2014 (R. 909/2013 ), ent......
  • ATS, 17 de Marzo de 2016
    • España
    • 17 Marzo 2016
    ...se interpusieran contra sentencias cuyas decisiones sean coincidentes con la doctrina sentada por esta Sala del Tribunal Supremo [AATS 01/10/2014 (R. 1068/2014), 07/10/2014 (R. 1062/2014) entre otros y SSTS 29/04/2013 (R. 2492/2012 ), 17/09/2013 (R. 2212/2012 ), 15/01/2014 (R. 909/2013 ), e......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
2 artículos doctrinales
  • Tramitación: fase de interposición
    • España
    • El recurso de casación para la unificación de doctrina social. Actualizado a la reforma del RD-Ley 5/2023, de 28 de junio
    • 18 Noviembre 2023
    ...la STS 8 de febrero 2023, RCUD 3778/2019, por citar alguna de las más recientes, el recurso debe ser desestimado por 354 AATS 1 octubre 2014, RCUD 1068/2014; 7 octubre 2014, RCUD 1062/2014, entre otros y SSTS 29 abril 2013, RCUD 2492/2012; 17 septiembre 2013, RCUD 2212/2012 y 15 enero 2014,......
  • Requisitos sustanciales
    • España
    • El recurso de casación para la unificación de doctrina social. Actualizado a la reforma del RD-Ley 5/2023, de 28 de junio
    • 18 Noviembre 2023
    ...recurrida, con imposición al recurrente de las costas causadas, de haber comparecido en el recurso las partes recurridas. 255 AATS 1 octubre 2014, RCUD 1068/2014; 7 octubre 2014, RCUD 1062/2014, entre otros y SSTS 29 abril 2013, RCUD 2492/2012; 17 septiembre 2013, RCUD 2212/2012 y 15 enero ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR