ATS, 1 de Julio de 2014

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
Número de Recurso15/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

MAGISTRADOS:

Dª. María Milagros Calvo Ibarlucea

D. Jordi Agustí Juliá

Dª. Rosa María Virolés Piñol

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil catorce.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. María Milagros Calvo Ibarlucea

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Ferrol se dictó sentencia en fecha 5 de marzo de 2013 , en el procedimiento nº 826/2013 seguido a instancia de Dª Manuela contra UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA, sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 25 de octubre de 2013 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 17 de diciembre de 2013, se formalizó por la letrada de la Universidad Dª Cristina Castroviejo Ojea en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 31 de marzo de 2014, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Es objeto del actual recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 25 de octubre de 2013 (R. 2627/2013 ) , confirmatoria de la de instancia que declaró la nulidad del despido impugnado.

Recurre la demandada Universidad de La Coruña en casación unificadora denunciando infracción del art 55.5 ET e invocando como única sentencia de contraste la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 26 de julio de 2013 (R. 1321/2013 ). Ahora bien, esta sentencia no es idónea para el juicio de contradicción dado que, como consta en la propia certificación aportada por la recurrente, fue recurrida en casación para la unificación de doctrina -RCUD 2957/2013-, que se encuentra en tramitación y pendiente de resolución.

Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso. Esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la regulación anterior que esa exigencia legal implicaba que las sentencias de contraste habían de tener la condición de firmes ( sentencias de 9 de julio de 2008, R. 2814/2007 , 5 y 21 de febrero y 30 de junio de 2008 , R. 4768/2006 , 493/2007 , 791/2007 , 10 de febrero de 2009 R. 792/2008 , y 12 de julio de 2011, R. 2482/2010 ). Esta exigencia, tal y como ha quedado expuesto no se cumple en el presente recurso.

SEGUNDO

No habiendo presentado el recurrente alegaciones en el plazo establecido para ello y de conformidad con lo establecido en los artículo s 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de costas a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada de la Universidad Dª Cristina Castroviejo Ojea, en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 25 de octubre de 2013, en el recurso de suplicación número 2627/2013 , interpuesto por la UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Ferrol de fecha 5 de marzo de 2013 , en el procedimiento nº 826/2013 seguido a instancia de Dª Manuela contra UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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