ATS, 16 de Octubre de 2014

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
Número de Recurso44/2014
ProcedimientoRecurso de Queja
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elisa Sáez Angulo, en nombre y representación de Dª. Guadalupe , se ha interpuesto recurso de queja contra el Auto de 21 de marzo de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja , por el que se acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la Sentencia de 14 de febrero de 2014, dictada en el recurso número 248/2012 , sobre deslinde de dominio público hidráulico.

SEGUNDO .- Por Diligencia de Ordenación de 16 de junio de 2014 fueron reclamadas las actuaciones de la Sala de instancia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia que se pretende recurrir en casación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente en queja contra la Resolución de 13 de agosto de 2013, del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que acuerda inadmitir el recurso de reposición deducido contra la de 1 de marzo de 2012, por la que se acuerda aprobar el deslinde de dominio público hidráulico en ambas márgenes del río Najerilla, en los términos municipales de Nájera, Arenaza de Abajo, Camprovín, Hormilleja, y Uruñuela desde 380 metros aguas arriba del puente de la carretera LR-113 sobre el río Najerilla y hasta 660 metros aguas abajo del punto de unión del los términos municipales de Nájera, Hormilleja, y Uruñuela, en La Rioja.

SEGUNDO .- La Sala de Instancia, en su Auto de 21 de marzo de 2014 , deniega la preparación del recurso de casación, siendo sus Fundamentos de Derecho del siguiente tenor literal:

"(...) Dispone el art. 89 de la LJCA que el recurso de casación se preparará ante la Sala que hubiere dictado la resolución recurrida en el plazo de diez días, contados desde el siguiente de la notificación de aquella, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos de forma exigidos.

En el supuesto previsto en el art. 86.4 LJCA habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido determinante del fallo de la sentencia.

El recurso de casación podrá interponerse por quienes hayan sido parte en el procedimiento a que se contraiga la sentencia o resolución recurrida.

(...) Dispone el art. 90.1 de la LJCA que si el escrito de preparación cumple los requisitos previstos en el artículo anterior, y se refiere a una resolución susceptible de casación, el secretario judicial tendrá por preparado el recurso. En otro caso, dará cuenta a la Sala para que resuelva lo que proceda.

En el presente caso no cabe interponer recurso de casación y, conforme a lo dispuesto en el apartado dos del artículo 90 de la LJCA , si no se tuviese por preparado, la Sala dictará auto motivado denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo,".

Frente a esto, la representación procesal de la recurrente en queja alega, en síntesis, la falta de motivación del Auto que se recurre, añadiendo que en su escrito de preparación se justificaba el interés casacional, reproduciendo el contenido del mismo.

TERCERO .- A la vista del tenor de lo que la Sala de Instancia razona para denegar la preparación del recurso de casación, que no es más que lo antes transcrito, dado el objeto o cuestión sobre la que versaba el proceso resuelto por aquella sentencia y examinado el escrito de preparación del recurso de casación, debemos entender, al igual que lo hace la parte recurrente en queja, que no se aprecia causa alguna de denegación de la preparación del referido recurso de casación, razón por la cual debe estimarse el presente recurso de queja.

CUARTO .- Procede, en su consecuencia, estimar el recurso de queja, sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas y, de conformidad con lo dispuesto por la disposición adicional decimoquinta, número 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , añadida a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con devolución a la parte recurrente de la totalidad del depósito constituido.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Dª. Guadalupe contra el Auto de 21 de marzo de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, dictado en el recurso número 248/2012 . Remítase testimonio de esta resolución a dicho Tribunal para que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley de esta Jurisdicción , con devolución de las actuaciones. Sin costas y con devolución a la parte recurrente de la totalidad del depósito constituido.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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