ATS, 9 de Diciembre de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
Número de Recurso20649/2013
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil catorce.

Dada cuenta. Por recibido el anterior testimonio que remite la Excma. Sala, únase a la pieza de su razón, y a la vista de los siguientes,

HECHOS

ÚNICO.- Con fecha 31 de octubre pasado la representación procesal de la entidad IZQUIERDA UNIDA presentó escrito ante este Instructor, interesando personarse en esta causa especial, en concepto de acusación popular, acordándose por providencia de 3/11/14 la remisión a la Sala del referido escrito, al carecer este Instructor de atribución alguna para conferir el acceso al proceso en calidad de parte.- Por auto de 14 de noviembre pasado, que devino firme, fue admitida la personación de la referida Asociación en el ejercicio de la acción popular en la presente causa, sin retroacción de su curso, delegando en este Instructor la fijación de la fianza correspondiente.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- La Sala de Admisión por auto de 14 de noviembre pasado delega en este Instructor la prestación de fianza para el ejercicio de la acción popular de la entidad IZQUIERDA UNIDA, autorizada en el art. 125 de la Constitución .

Tal como prevé dicha norma constitucional, ese ejercicio se condiciona al cumplimiento de los presupuestos legalmente establecidos. Entre ellos, tal como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 280 , se encuentra la obligación impuesta al particular de prestar fianza para responder de las resultas del juicio. Por su parte la Ley Orgánica del Poder Judicial posterior ya a la Constitución, reguló dicho presupuesto en su artículo 20.3 imponiendo la necesidad de adecuación de la cuantía de la fianza de tal suerte que no se erija en obstáculo insalvable para el ejercicio de dicha acción popular.

Se trata en definitiva de asumir la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional que, ya en una de sus primeras sentencias dejó dicho que la exigencia de una fianza no es en sí misma contraria al contenido esencial del derecho, siempre que su cuantía, en relación a los medios de quienes pretenden ejercitarlo, no impida u obstaculice gravemente su ejercicio, pues ello conduciría en la práctica a la indefensión que prohíbe el artículo 24.1 de la Constitución . ( STC 62/1983 y 113/1984 ).

Ponderando pues las resultas del juicio constituidas, en principio, por las eventuales responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse para la Entidad IZQUIERDA UNIDA, y la previsible asequibilidad de su prestación por ésta, fijo en 3.000 euros la fianza que, en metálico, debidamente consignado, deberá ser prestada por la citada Entidad, como presupuesto para su intervención como parte en el presente procedimiento (ver autos de 18/6/09 y de 17/2/10 causa especial 20048/2009, por todos).

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

EL INSTRUCTOR ACUERDA, Imponer a la Entidad IZQUIERDA UNIDA una fianza de 3.000 euros (tres mil euros) , para el ejercicio de la acción popular que se pretende en la presente causa, debiendo prestarse en metálico, debidamente consignado, en el plazo de ocho días desde la notificación de esta resolución.

Así lo acuerda, manda y firma el Excmo. Sr. Magistrado Instructor, de lo que como Secretario, certifico.

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