ATS, 11 de Diciembre de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
Número de Recurso20707/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 1026/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cuenca planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 46 de Madrid, juicio de Faltas 864/14, acordando por providencia de 2 de octubre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 21 de octubre, dictaminó: "...El desplazamiento patrimonial se ha producido en Madrid lugar desde donde se hace el giro, ello es un elemento de la estafa, sin que en Cuenca esté acreditado se haya producido elemento alguno del tipo."

TERCERO

Por providencia de fecha 26 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 10 de diciembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Cuenca incoó Diligencias Previas en virtud de denuncia formulada por Isidoro contra Soledad con quien habría contactado a través de una página de Internet para la compra de un móvil por importe de 280 euros, sin que haya recibido el móvil ni recuperado el dinero. Se acompaña con la denuncia copia del giro postal por importe de los 280 euros efectuado en Madrid. Cuenca dicta Auto de 23 de julio de 2014 inhibiéndose a favor de los Juzgados de Madrid, " dado que del resguardo aportado se desprende que el ingreso de la cantidad se efectuó en una oficina de correos sita en dicha localidad". El nº 46 al que correspondió por Auto de 4 de septiembre rechaza la inhibición por estimar que los hechos ocurrieron en el partido judicial de Cuenca. El Juzgado de Cuenca plantea cuestión de competencia ante esta Sala y acompaña la preceptiva Exposición razonada.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid, así nos encontramos con una estafa donde vía Internet se produce el engaño y se culmina la compra de un móvil, es ingresado su importe en una oficina de correos de Madrid, y el comprador no recibe la mercancía. Esa Sala tiene declarado, que como es exponente el auto de fecha 1/4/04 , que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad) criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esa Sala de fecha 3/2/05, en el que se tomó el siguiente acuerdo: " El delito se comete en todas las jurisdicciones en los que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa" . Así el desplazamiento patrimonial se produce en Madrid, lugar donde se hace el giro, que es elemento de la estafa y en Cuenca no se produce hecho delictivo alguno, es el lugar de la presentación de la denuncia y el domicilio del denunciante, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a Madrid corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid (J de Faltas 864/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Cuenca (D.Previas 1026/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR