ATS, 20 de Noviembre de 2014

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
Número de Recurso20626/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 733/12 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Estepona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 40 de Madrid, Diligencias Previas 2852/12, acordando por providencia de 9 de septiembre, formar rollo, designar Ponente a D. Alberto Jorge Barreiro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de octubre, dictaminó: "... atendido el art. 14.2 de la LECrim . procede declarar que la competencia para instruir los delitos a que se refiere la presente cuestión de competencia negativa debe corresponder al Juzgado de Instrucción nº 5 de Estepona ".

TERCERO

Por providencia de fecha 5 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción nº 5 de Estepona incoó las Diligencias Previas 733/2012 por deducción de testimonio de las Diligencias Previas 2841/2000 del Juzgado de Instrucción nº 3 de la misma localidad, testimonio que fue interesado por la denunciante Bravado España S.A. en dicho procedimiento, al entender que había existido fraude en un procedimiento tramitado en el procedimiento Ordinario 958/2002 del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Madrid. procedimiento en el que la denunciante no ha sido parte.

Se alega que los imputados en la causa de Estepona han creado "ad hoc" aquel procedimiento civil de Madrid para, engañando al Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21, crear una coartada para defenderse de la imputación que se tramita en Estepona. Concretamente, en el folio 122 de las actuaciones consta que Bravado España SA expone lo siguiente: " ...1. Concurrencia de engaño; haciendo creer al Juzgado de 1ª Instancia n° 21 la existencia y procedencia de una reclamación basada en falsedades ya demostradas, logran la obtención de una sentencia firme que ahora pretenden utilizar en las presentes Diligencias Previas para inducir a error a esa digna Instructorao al Juez de lo Penal que hubiere de enjuiciarlos hechos..." . Por lo tanto, considerando que la consumación del delito denunciado (estafa procesal) tuvo lugar con el dictado de la primera sentencia en el Procedimiento Ordinario 958/2002, de 18 de septiembre de 2003, que en fecha posterior, el 18 de octubre de 2004, alcanzó firmeza tras el recurso de apelación, se concluye que es ésa la fecha de consumación del mencionado delito.

Es por ello por lo que considera el Juzgado promovente que son los Juzgados de Madrid los competentes territorialmente para conocer de la investigación, teniendo en cuenta para ello que es el 10 de julio de 2008 cuando se presenta ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Estepona una serie de documentación fraudulenta, entre ella la copia del Procedimiento Ordinario 958/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia 21 de Madrid, persiguiendo con esa aportación documental un segundo engaño que le permita evitar la acusación en aquel procedimiento del Juzgado de Instrucción. Se estaría, pues, ante hechos conexos de los que serían competentes 1os Juzgados de Madrid por haber conocido de la primera acción defraudatoria.

En virtud de lo expuesto, el Juzgado de Instrucción nº 5 de Estepona dictó un auto el 11/4/2012 a favor de los juzgados de Madrid. El Juzgado de Instrucción nº 40 al que correspondió por reparto dictó otro auto el 18/5/2012 rechazando la inhibición, alegando, tras la cita del criterio de la ubicuidad, que la documentación presuntamente alterada se aportó precisamente en Estepona al objeto de mover a engaño a la Instructora del procedimiento penal que allí se sigue. Ante este rechazo competencial del Juzgado de Instrucción de Madrid, el nº 5 de Estepona plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia planteada debe ser resuelta, tal como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, a favor del Juzgado de Instrucción nº 5 de Estepona, pues el intento de fraude procesal se comete en Estepona, dado que los documentos se aportan a un procedimiento (Diligencias Previas 2841/00) del Juzgado de Instrucción nº 3 de Estepona, que es donde deben surtir sus efectos precisamente para engañar al Juez del procedimiento principal, el nº 3 de Estepona. Al margen de lo anterior, la estafa se descubre en Estepona por la acusación particular cuando formula escrito de acusación y observa que existe una documentación falsa, incoándose entonces un nuevo procedimiento penal en virtud de esa presunta falsedad, a cuyos efectos se deduce un testimonio para remitirlo a reparto, testimonio que se le asigna al Juzgado de Instrucción nº 5, que es el que ahora plantea esta cuestión de competencia negativa.

En consecuencia, al descubrirse la presunta trama delictiva en el partido judicial de Estepona, en cuyo territorio se ejecutaron además hechos presuntamente delictivos relativos al delito fin de estafa procesal, la competencia ha de corresponder, según el art. 14.2 de la LECrim ., al Juzgado de Instrucción nº 5 de Estepona, donde se ha iniciado la Instrucción de la causa y se han ejecutado además los actos fin de lo que pudiera ser un concurso medial de delitos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Estepona (D. Previas 733/2012) al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid (D. Previas 2852/2012) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR